Secretario : Abog.
Expediente : Nro.
Cuaderno : Principal
Escrito
: Nro. 01
Sumilla :Demanda sobre: DIVORCIO ABSOLUTO
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN
FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN- JULIACA EN TURNO.
MARTHA HUANCA HUANCA, mayor de edad, de nacionalidad peruana, de
Estado Civil casada, de Ocupación su casa, e Identificada con Documento
Nacional de Identidad número 65821016, domiciliada en el Jirón Lampa Nro. 425 y
señalando domicilio procesal en el Jiron TUMBES NUMERO 262 INTERIRO 4-A
del cercado de esta ciudad de Juliaca a Usted, en debida forma manifiesto, que;
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En uso regular del derecho de acción, así como, invocando legitimidad e
interés para obrar, comparezco en forma personal y directa, ante el
Juzgado que su merced despacha, con la finalidad de solicitar Tutela
jurisdiccional efectiva; sujetándome para tal fin a las normas que garantizan
el DEBIDO PROCESO.
NOMBRE Y DIRECCIÓN
DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:
La presente demanda la dirijo en contra de:
-Celso Huaman Tapia, quien tiene por
dirección domiciliaria en el Jirón Lambayeque Nro. 658 de esta ciudad
-Ministerio Público, específicamente al fiscal de
familia, quién tiene por domicilio el jirón Azangaro número 118 de esta ciudad
de Juliaca.
I.- PETITORIO:
Recurro a su Judicatura, con el objeto, de
interponer demanda, la misma que contiene; LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE:
DECLARACION JUDICIAL DE DIVORCIO VINCULAR, Por la causal de Separación de Hecho, al
mediar un período ininterrumpido de dos años,
desde el alejamiento de los cónyuges, hasta la interposición de la demanda, por
la circunstancia de no contar a la fecha con hijos menores de edad,
según lo prevé el artículo 333 inciso 12 del C.C. y;
PRETENSIONES ACUMULADAS en forma; Originaria, Objetiva y Accesoria de:
a.- FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARÍA
a favor de la accionante, (Accesoria a la pretensión principal)
b.- INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS;
PATRIMONIALES Y MORALES, PRODUCIDOS Y DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL, SUBJETIVA, existente; al concurrir
en el actuar ILICITO, del emplazado, UNA ACCION
DIRECTA E INTENCIONAL ( Dolosa).
A efectos de que; la Legitimada Pasiva de la Acción, en RESARCIMIENTO de
su responsabilidad civil,
me abone una cantidad de dinero que
SUBSANE;
1.- El Daño emergente,
2.- El Lucro cesante,
3.- Los daños morales.
COMPENSACION que estimo en un monto no menor de S/.100,000.00 (Cien mil con 00/100
nuevos soles) prorrateados de la siguiente forma:
S/ 40,000.00 (Cuarenta mil
con 00/100 nuevos soles) para enmendar el Daño Emergente producido, por el
empobrecimiento efectivamente causado en mi patrimonio.
S/ 40,000.00 (Cuarenta
mil con 00/100 nuevos soles) destinados a resarcir el Lucro
Cesante causado por la perdida de la utilidad que me hubiere reportado el cumplimento
efectivo, íntegro y oportuno de mis actividades, al tener que
ocupar mi atención en las acciones judiciales instauradas en forma maliciosa
por la demandada;
S/ 20,000.00 (Diez mil con
00/100 nuevos soles) para reparar el daño moral; constituido
por el deterioro de mis sentimientos, al
producirse; Dolor y Molestias en mi PERSONA como
FAMILIARES, al afectarse mi HONOR Y AFECTOS, que son
consecuencias inmediatas de los hechos perjudiciales.
c.- FENECIMIENTO DEL REGIMEN DE GANANCIALES. (Accesoria a la pretensión
principal)
d.- LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, respecto al bien
conseguido en dicha unión, consistente, en el vehiculo automotor de placa de
Rodaje WU-4765 y fondo económico ascendiente a la suma de S/. 10,000.00 (Diez
mil con 00/100 nuevos soles) al no existir deudas por parte de la sociedad
conyugal. (Accesoria a la pretensión principal)
Consecuentemente atendiendo a mis justas pretensiones peticiono que el órgano
jurisdiccional...
1.- DISPONGA; Por
MANDATO JUDICIAL, La disolución del vinculo matrimonial que unía a
Doña: MARTHA HUANCA CONDORI y Don: CELSO HUAMAN TAPIA, el mismo, que
fue celebrado en la Municipalidad Provincial del Cajamarca, al verificarse
que los cónyuges hemos optado por apartarnos el uno del otro,
dejando de lado los deberes maritales de convivencia y vida en común pues
no existir voluntad de unirnos, en consecuencia, se determine;
1.1.- LA PERDIDA, de los
conyugues, del Derecho de Heredar entre sí,
1.2.- EL CESE de
los deberes de Lecho y Habitación.
1.3.- El
FENECIMIENTO del derecho de la demandada de llevar el
apellido del marido
agregado al suyo.
1.4.- LA ANOTACION EN LA PARTE
MARGINAL en la partida de matrimonio que obra en los Registros Públicos de la
Municipalidad Provincial del Cuzco, con el número 130398 de la sentencia que
estima nuestra pretensión de Divorcio.
1.5.- LA INSCRIPCION EN EL
REGISTRO PERSONAL DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUZCO de la
sentencia que ampara nuestra pretensión.
2.- DETERMINE: Una
“Pensión Alimentaria” ascendiente a la suma de: S/ 500.00
(Quinientos con 00/100 nuevos soles) mensuales del ingreso liquido,
mensual, que tenga el obligado, en su condición de empleado del
AGENTE DE SEGURIDAD “en favor de la Acreedora
Alimentista” por encontrarme en estado de incapacidad, y necesidad
apremiante, teniendo en cuenta las necesidades más apremiantes que
ostento, debiendo para tal propósito
2.1.- DISPONER que la prestación alimentaría se efectivice en
mensualidades adelantadas MES POST MES, desde el día siguiente de la
notificación de la demanda,
2.2.- ORDENAR la apertura de
una cuenta de ahorros en cualquier Institución Bancaria del País, a
nombre de: Matha Huanca Huanca
3.- ORDENE: El
pago de una Indemnización Económica, ascendiente a la suma de: S/15,000.00
(Quince mil con 00/100 nuevos soles) por el Daño moral ocasionado, al
frustrarse el proyecto matrimonial, velando en este sentido, por la estabilidad
económica de la perjudicada por la separación de hecho, independientemente de
la pensión que pudiera corresponder.
4.- MANDE: El
fenecimiento del Régimen de Sociedad de Gananciales.
Con tales propósitos y a efectos de obtener un pronunciamiento valido,
por el juzgado, expongo lo fundamentos de hecho y derecho en forma precisa con
orden y claridad
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
DE LA EXISTENCIA DEL MATRIMONIO
Hecho Nro. 01.- Según persuade la partida de matrimonio,
aportada al proceso, la recurrente ha contraído nupcias con CELSO HUAMAN TAPIA en fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y ocho por
ante la Municipalidad de CUSCO.
Hecho Nro. 02.- La sociendad conyugal ha fijado su domicilio el
jirón Cahuide Nro 131 de esta localidad de Juliaca donde hemos hecho vida en
común no procreado a ningún descendiente.
Hecho Nro. 03.-
Durante nuestra unión conyugal no hemos adquirido bienes muebles e inmuebles de
ninguna naturaleza, por lo que no es factible pretender el fenecimiento
de la sociedad de gananciales ni mucho menos su liquidación.
b.- Del divorcio absoluto por la causal de separación de
hecho por un periodo interrumpido de dos años al no existir hijo menores
de edad.
Hecho Nro. 04.- Durante los
primeros meses del matrimonio existió armonía y comprensión, sin embargo,
conforme fue pasando el tiempo surgieron problemas de incomprensión,
circunstancia que desencadeno en constantes, actos de violencia.
Hecho Nro. 05.- Por estos
acto de violencia, hemos vivido separados de hecho por un lapso superior a los
cuatro años, pues el legitimado de la acción se separa de nuestro hogar desde
el año xyxyxy inclusive llevándose todos los bienes de uso personal,
con que contaba.
c.- De la fijación de alimentos a favor de la
recurrente.
Hecho Nro. 06.- Con la partida de Nacimiento de nuestros menores
descendientes acredito:
a.- Su existencia física legal
b.- Su minoría de edad e implícitamente el estado
de necesidad.
Hecho Nro. 07.- Las
necesidades que ostentan nuestros descendientes, como es comprensible son
impostergables, en virtud; de la edad con que cuentan los menores, quienes en
la actualidad se encuentran en plena formación académica, ya que viene
realizando sus estudios superiores en la universidad xuxuxu requiriendo
en consecuencia subvención en cuanto a sus gastos.
Por las consideraciones vertidas y
atendiendo al costo de vida “ que se incrementan de manera considerable, al
avanzar la edad de los beneficiarios” me veo obligada a recurrir a su
despacho con los fines propuestos máxime si mi persona se ve imposibilitada de
satisfacer los gasto referentes a:
1.- VIVIENDA 2.- ASISTENCIA MENDICA 3.-
VESTIMENTA 4.-EDUCACION.
Por cuanto los ingresos con que cuento son
bastantes reducidos.
Hecho Nro. 08.- Para fines
consiguientes, hago saber al Juzgado, que el obligado posee una situación
económica holgada, que le permitirá; asistir con una pensión alimenticia, en
forma regular, a favor de sus hijos, en razón de que la actividad que realiza,
le reporta ingresos económicos.
d.- Respecto al reconocimiento de la
tenencia y custodia de nuestros hijos.
Hecho Nro. 09.- Esta
separación de hecho, ha determinado que mi persona se encargue de la conducción
y manutención de nuestros hijos, en atención a que su padre biológico los ha
dejado en completo abandono moral y económico, circunstancias por la cual
estimo que nuestros descendientes debe pasar a mi custodia, máxime, si entre
sus progenitores existe acuerdo, sobre la tenencia y custodia del menores.
c.- Del régimen de visitas.
Hecho Nro. 10.- Con la
finalidad de que exista continuidad en la relaciones personales entre mis
menores hijos y sus ascendientes, peticiono se establezca un régimen de visita
en el que se fije día y hora para acrecentar el vinculo paterno
filial.
III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA:
“La ausencia del hogar conyugal voluntaria o
justificada por un largo de tiempo, constituye separación de
hecho que da merito al divorcio”.
La sustanciación del
presente asunto esta contenido en las siguientes normas.
a.- Normas de Orden Sustancial:
De conformidad con lo señalado, en el
código civil.
ARTICULO 333 C.C.- Son
causales de separación de cuerpos.
La separación de hecho de los cónyuges
durante un periodo interrumpido de dos años, dicho plazo será de cuatro años si
los cónyuges tuvieren hijos menores de edad, en estos casos no será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 335 C.C.
ARTICULO 348 C.C.- El divorcio debe
entenderse como la disolución definitiva del vinculo matrimonial, declarada
judicialmente, al haberse incurrido en alguna de las causales previstas por la
ley y con el cual se pone fin a los deberes conyugales y a la sociedad de
gananciales si es que los cónyuges optaron dicho régimen patrimonial.
b.- Normas de Orden Procesal.-
Las mismas que se encuentran amparadas en
lo establecido por los artículos 130, 131, 132, 133, 424, 425, del código
procesal civil, en cuantos se refiere, a la forma del escrito, suscripción por
el litigante, autorización por el letrado, copias para el traslado, requisitos
y anexos de la demanda.
ARTICULO 483 DEL C.P.C. Salvo que
hubiere decisión judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal de
separación o de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de
los hijos. Suspensión privación de la patria potestad, separación de
bienes gananciales y las demás relativas a derechos u obligaciones de los
cónyuges o de estos con sus hijos, o de la sociedad de conyugal, que
directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pretensión
principal no es de aplicación en este caso lo dispuesto en el inciso 1 y 3 del
articulo 85. Las pretensiones accesorias que tuvieran decisión judicial
consentida, puede ser acumulada proponiendo su variación.
IV.- MONTO DEL
PETITORIO:
Estando a lo dispuesto en el
artículo 11 del código procesal civil, al existir varias pretensiones en
nuestra demanda. La cuantía se determina por la suma del valor de todas ellas,
en consecuencia, nos cabe precisar.
V.- VIA PROCEDIMENTAL:
Por la naturaleza de la
pretensión, la mecánica procedimental en la que ha de sustanciarse el presente
asunto, corresponde, al de la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
en conformidad con lo dispuesto por nuestra norma procesal en su articulo 480
del C.P.C.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
Partida de Matrimonio Original, que
obra en la Municipalidad Distrital de Cajamarca, con número 335, con no más de
seis meses de antigüedad. Documento
con el que acredito que adquirimos nupcias.
Ficha Registral de los Bienes adquiridos dentro
del matrimonio consistente en el vehiculo automotor de placa de Rodaje 656
Documento que acredito su inscripción.
Constancia del
tratamiento médico efectuado por las dolencias padecidas en el año 2008 Con lo que acredito mis dolencias.
VII.- ANEXOS:
Según lo dispuesto por el
articulo 425 del C.P.C. el mismo que esta en concordancia con el Inc. 8
punto primero de la Res. Adm. 014-93 C.E.-P.J. Anexo lo siguiente.
Anexo 01.a.- Copia simple y legible de su DNI.
Anexo 01.b.- Partida de Matrimonio Original, con no más de
seis meses de antigüedad.
Anexo 01.c.- Ficha Registral de los Bienes adquiridos dentro
del matrimonio consistente en el vehículo automotor de placa de Rodaje.
Anexo 01.d.- Constancia del tratamiento médico efectuado
por las dolencias padecidas en el año 2008
Anexo 1.e.- Tasa
Judicial por ofrecimientos de medios probatorios
Anexo 1.f.- Cedulas
de Notificación en número suficiente para el traslado
Anexo1.g.- Copias
de la demanda y recaudos en número suficiente para el Traslado de Ley.
POR LO EXPUESTO:
A Usted.,
Señor Juez, pido; admitir a trámite esta mi Demanda; de calificarla en forma
positiva, tenga a bien, dar por ofrecidos los medios probatorios, y en su
momento correr el traslado correspondiente al demandado para que comparezcan al
proceso
Juliaca, 15 Agosto del 2015