sábado, 15 de agosto de 2015

Demanda de Sucesión Via Notarial

                                              Secretario.    :  Abog.
                                                             Expediente.:  Nro.
                                                            Cuaderno.   :  Principal                                                                                                                                                                                    Escrito.        :  Nro. 01   
                                                             Sumilla.       :  Interpongo Demanda Sobre: “ Sucesión Intestada”


SEÑOR NOTARIO PUBLICO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN JULIACA

ANDREA CONDORI DE CCAPA Mayor de edad, de Nacionalidad Peruana, de Estado Civil Casada, de ocupación su casa, Identificada con   D.N.I. Nro.02151891  con domicilio real en el Jr:  Sol de Oro Nro. 314 del Barrio Jorge Chavez de la ciudad de Juliaca y señalando domicilio Procesal en el ”Jr. Tumbes  Nro. 262 4-A del cercado, a  Ud., respetuosamente manifiesto, que:
                                       I.- PETITORIO:
                            Señor Notario, al concluir el Proceso Sucesorio que inicio ante su Despacho, sírvase Ud.  extender en su Registro de Asuntos No Contenciosos, una Escritura Publica sobre: Sucesión Intestada la misma, que peticiono en calidad de sucesora a Titulo Universal de que en vida fuera mi ascendiente.
                           Consecuentemente, atendiendo a mis Justas pretensiones, PETICIONO:
1.- SE DECLARE; El fallecimiento Ab-Intestado de Doña: CARMEN MAMANI VIUDA DE CONDORI, quien tuviera por Residencia Habitual  el Jr: Cajamarca  Nro. 113  de  esta ciudad de Juliaca, produciéndose  su deceso  en fecha  22 de Julio del 2,006 en el Distrito  de Calapuja, en virtud de un Accidente de Tránsito.
2.- SE DETERMINE;  Mi condición  de Heredera a Titulo Universal de los bienes dejados por mi causante, aludida en el párrafo anterior, por ser hija legitima.
3.- SE DISPONGA Se remitan  Partes  a la SUNARP para la Inscripción Preventiva de nuestra petición y posteriormente  la Inscripción Definitiva sobre: Declaratoria de Herederos.
                       Con tales propósitos y a efectos  de obtener un pronunciamiento  valido, expongo los fundamentos de Hecho y Derecho en forma precisa; con orden y claridad.
                            II.- HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO:
                                  
Hecho Nro. 01.- La que en vida fuera mi madre Doña: CARMEN MAMANI VIUDA DE CONDORI tenia residencia habitual en el Jr: Cahuide Nro. 1013 de esta ciudad de Juliaca,  dejando de existir el día 22 de Julio del presente año en curso, por un accidente de transito, en circunstancias que se dirigía a los terrenos rústicos de su propiedad, en la comunidad de ISLA CAMAKEN.

Hecho Nro. 02.- Durante su existencia ha conseguido bienes materiales, tales como, la propiedad ubicada en la comunidad de ISLA CAMAKEN  según  se acredita con el Testimonio de la Escritura Publica numero 7236 elevada ante Notaria  E. Marina Centeno Zavala de la ciudad de Puno. 
Hecho Nro. 03.-Su muerte se ha  producido en forma inesperada y repentina, circunstancia que le ha impedido el Otorgamiento de Testamento, en consecuencia no se ha  instituido su sucesores
Hecho Nro. 04-  En atención a lo vertido en los acápites precedentes, se hace necesario e indispensable, regularizar la Situación Jurídica de los bienes dejados, por la causante, por lo que recurrimos a su Despacho a efectos de solicitar el inicio del proceso sucesorio.

Hecho Nro.05.- Por las  consideraciones expuestas y las pruebas aportadas en esta  mi Solicitud, hemos  acreditado, en forma categórica e indubitable;
a.- El Entroncamiento familiar, existente con la causante.
b.- Mi  vocación hereditaria; y,
c.- Mi  Legitimidad para obrar.
                                    Del mismo modo, preciso tener capacidad procesal según se aprecia de mi  Documento Nacional de Identidad por lo que recurro a su despacho, para solicitar se me asista en mis Derechos Sucesorios, que son atendibles por las consideraciones expuestas.
                                     III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
                                    “ Son condiciones para ejercer el derecho a pedir la Sucesión Intestada; Que el causante fallezca sin haber dejado testamento, Que se establezca el vinculo familiar del peticionante, y la existencia de una norma legal que posibilite  dicha transmisión de bienes.”
                                   Para mayor criterio transcribimos las normas legales aplicables al presente asunto:
a.- Normas de Orden Sustantivo.-
 De acuerdo al:  Artículo 815 C.C.   Casos de Sucesión Intestada.
”” ... la herencia corresponde a los herederos legales cuando:
1.- El causante muere sin dejar testamento; el que otorgo ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial o se declara invalida la desheredaron... In fine...”
b.- Normas de Orden Procesal.-
Las mismas que se encuentran amparadas en lo establecido por los Art. 130, 131, 132, 133, 424, 425, del Código Procesal Civil, en cuanto se refieren; a la forma del escrito, suscripción por el litigante, autorización por letrado, copias  para el traslado, requisitos y anexos de la demanda.
Art. I del titulo preliminar del C.P.C
                       En el Artículo 830 del C.P.C Autoriza a los interesados a promover los procesos de Sucesión Intestada, consecuentemente, siendo poseedor de este derecho, por ser presunto heredero y tener interés, Solicito;  se Declare Judicialmente mi condición de herederos.
                                          IV.-  MONTO DEL PETITORIO:
                                         Atendiendo al valor del predio del que se solicita la Sucesión Hereditaria, nuestra pretensión asciende a la suma de S/.4,587.00 (Cuatro mil quinientos ochenta y siete con 00/100 nuevos soles).
              V.- VIA PROCEDIMENTAL:
                                         Por la naturaleza de la pretensión, la mecánica procedimental en la que ha de sustanciarse el presente asunto, corresponde, al de la  VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO en conformidad con lo dispuesto por las normas procesales vigentes.
                                         VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
                                         Los medios probatorios, tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, así como, producir certeza en el Juez respeto de los puntos controvertidos, en tal sentido,  para producir convicción en los extremos de mi demanda, ofrezco las siguientes  Pruebas  típicas.
1.- Documentos
1.1.- Partida de Defunción del causante  expedida por la Municipalidad Distrital de Calapuja Documento con el que acredito El fallecimiento de ni añorada madre.
1.2.-  Testimonio de Escritura de Independizaron y consiguiente trasferencia definitiva a Título de asignación pura a favor de la de cujus  CARMEN MAMANI VIUDA DE CONDORI,  Documento con el que acredito la existencia de un bien inmueble a favor de mi causante.
1.3.- Partida de Nacimiento de la  recurrente, inscrita en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Calapuja  con el número 125. Documento con el que acredito el entroncamiento familiar y mi vocación hereditaria.
1.4.-  Certificado Negativo de Testamento, emitido por la SUNARP de la Región Tacna Moquegua Puno  Documento con el que acredito que la causante no ha dejado ningún testamento.
1.5.- Certificado Negativo de Sucesión Intestada, emitido por la SUNARP  de la Región Tacna Moquegua Puno  Documento con el que demuestro que no se ha iniciado a la fecha ningún proceso de sucesión intestada.
1.6.- Relación de bienes Documento con el que se acredita las posesiones materiales de la occisa.
                               VII.- ANEXOS:
                               Según lo dispuesto por Artículo 425 del C.P.C, y a efectos de individualizar físicamente a los medios probatorios, Anexo lo siguiente:

Anexo1.a.-   Copia  Legible de mi Documento Nacional de Identidad.
Anexo1.b.- Partida de Defunción del causante  expedida por la Municipalidad Distrital de Calapuja.
Anexo1.c.-  Testimonio de Escritura de Independizaron y consiguiente trasferencia definitiva a Título de asignación pura a favor de la de cujus  CARMEN MAMANI VIUDA DE CONDORI,
Anexo1.d.- Partida de Nacimiento de la  recurrente, inscrita en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Calapuja  con el número 125.
Anexo1.e.- Certificado Negativo de Testamento, emitido por la SUNARP de la Región Tacna Moquegua Puno.
Anexo1.f.-  Certificado Negativo de Sucesión Intestada, emitido por la SUNARP  de la Región Tacna Moquegua Puno.
Anexo1.g.- Relación de bienes conocidos.

                                POR LO EXPUESTO:
                               De calificar en forma positiva la presente Solicitud,  Pido a Ud., Señor Notario, admitirla a trámite y  dar por ofrecidos los medios probatorios;  en caso de no existir oposición, proceder conforme a sus atribuciones.
PRIMER OTROSIPara efectos legales, Solicito se autorice las publicaciones en el diario encargado de los avisos judiciales y otro de mayor circulación en la localidad.
SEGUNDO OTROSI: Peticiono, se me concedan Partes Dobles para la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada, así como en el   Registro de Mandatos y Poderes. Ruego, proveer conforme peticiono.

                                     Juliaca, 15 de Agosto  del  2,015                      

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