Secretario. : Abog.
Juliaca, 15 de Agosto del 2,015
Expediente.:
Nro.
Cuaderno.
: Principal Escrito.
: Nro. 01
Sumilla.
: Interpongo Demanda Sobre: “ Sucesión Intestada”
SEÑOR NOTARIO PUBLICO DE LA
PROVINCIA DE SAN ROMAN JULIACA
ANDREA CONDORI DE CCAPA Mayor de edad, de Nacionalidad Peruana,
de Estado Civil Casada, de ocupación su casa, Identificada con
D.N.I. Nro.02151891 con domicilio real en el Jr: Sol de Oro Nro.
314 del Barrio Jorge Chavez de la ciudad de Juliaca y señalando domicilio
Procesal en el ”Jr. Tumbes Nro. 262 4-A del
cercado, a Ud., respetuosamente manifiesto, que:
I.-
PETITORIO:
Señor Notario, al concluir el Proceso Sucesorio que inicio ante su Despacho,
sírvase Ud. extender en su Registro de Asuntos No Contenciosos, una
Escritura Publica sobre: Sucesión Intestada la misma,
que peticiono en calidad de sucesora a Titulo Universal de que en vida fuera mi
ascendiente.
Consecuentemente, atendiendo a mis Justas pretensiones, PETICIONO:
1.- SE DECLARE; El fallecimiento Ab-Intestado de
Doña: CARMEN MAMANI VIUDA DE CONDORI, quien tuviera por Residencia
Habitual el Jr: Cajamarca Nro. 113 de esta
ciudad de Juliaca, produciéndose su deceso en fecha 22 de
Julio del 2,006 en el Distrito de Calapuja, en virtud de un Accidente de
Tránsito.
2.- SE DETERMINE; Mi condición de Heredera
a Titulo Universal de los bienes dejados por mi causante, aludida en
el párrafo anterior, por ser hija legitima.
3.- SE DISPONGA; Se remitan Partes a la
SUNARP para la
Inscripción Preventiva de nuestra petición y
posteriormente la
Inscripción Definitiva sobre: Declaratoria de Herederos.
Con tales propósitos y a efectos de obtener un
pronunciamiento valido, expongo los fundamentos de Hecho y Derecho en
forma precisa; con orden y claridad.
II.- HECHOS EN QUE SE
FUNDA EL PETITORIO:
Hecho Nro. 01.- La que en vida fuera mi madre
Doña: CARMEN MAMANI VIUDA DE CONDORI tenia residencia habitual en el Jr:
Cahuide Nro. 1013 de esta ciudad de Juliaca, dejando de existir el día 22
de Julio del presente año en curso, por un accidente de transito, en
circunstancias que se dirigía a los terrenos rústicos de su propiedad, en la
comunidad de ISLA CAMAKEN.
Hecho Nro. 02.- Durante su existencia ha
conseguido bienes materiales, tales como, la propiedad ubicada en la comunidad
de ISLA CAMAKEN según se acredita con el Testimonio de la
Escritura Publica numero 7236 elevada ante Notaria
E. Marina Centeno Zavala de la ciudad de Puno.
Hecho Nro. 03.-Su muerte se ha producido en forma
inesperada y repentina, circunstancia que le ha impedido el Otorgamiento de
Testamento, en consecuencia no se ha instituido su sucesores
Hecho Nro. 04- En atención a lo vertido en los
acápites precedentes, se hace necesario e indispensable, regularizar la
Situación Jurídica de los bienes dejados, por la
causante, por lo que recurrimos a su Despacho a efectos de solicitar el inicio
del proceso sucesorio.
Hecho Nro.05.- Por
las consideraciones expuestas y las pruebas aportadas en esta mi
Solicitud, hemos acreditado, en forma categórica e indubitable;
a.- El Entroncamiento familiar, existente con la causante.
b.- Mi vocación hereditaria; y,
c.- Mi Legitimidad para obrar.
Del mismo modo, preciso tener capacidad procesal según se
aprecia de mi Documento Nacional de Identidad por lo que recurro a su
despacho, para solicitar se me asista en mis Derechos Sucesorios, que son
atendibles por las consideraciones expuestas.
III.-
FUNDAMENTACION JURIDICA:
“ Son condiciones para ejercer el derecho a pedir la
Sucesión Intestada ; Que el causante fallezca sin haber dejado
testamento, Que se establezca el vinculo familiar del peticionante, y la
existencia de una norma legal que posibilite dicha transmisión de bienes.”
Para mayor criterio transcribimos las normas legales aplicables al presente
asunto:
a.- Normas de Orden Sustantivo.-
De acuerdo al: Artículo 815
C .C. Casos de Sucesión
Intestada.
”” ... la herencia corresponde a los herederos legales
cuando:
1.- El causante muere sin dejar testamento; el que otorgo
ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de
comprobación judicial o se declara invalida la desheredaron... In fine...”
b.- Normas de Orden Procesal.-
Las mismas que se encuentran amparadas en lo establecido
por los Art. 130, 131, 132, 133, 424, 425, del Código Procesal Civil, en cuanto
se refieren; a la forma del escrito, suscripción por el litigante, autorización
por letrado, copias para el traslado, requisitos y anexos de la demanda.
Art. I del titulo preliminar del C.P.C
En el Artículo 830 del C.P.C
Autoriza a los interesados a promover los procesos de Sucesión Intestada,
consecuentemente, siendo poseedor de este derecho, por ser presunto heredero y
tener interés, Solicito; se Declare Judicialmente mi condición de
herederos.
IV.-
MONTO DEL PETITORIO:
Atendiendo
al valor del predio del que se solicita la
Sucesión Hereditaria , nuestra pretensión asciende a la suma
de S/.4,587.00 (Cuatro mil quinientos ochenta y siete con 00/100 nuevos
soles).
V.-
VIA PROCEDIMENTAL:
Por
la naturaleza de la pretensión, la mecánica procedimental en la que ha de
sustanciarse el presente asunto, corresponde, al de la VIA
DEL PROCESO NO CONTENCIOSO en conformidad
con lo dispuesto por las normas procesales vigentes.
VI.-
MEDIOS PROBATORIOS:
Los medios probatorios, tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por
las partes, así como, producir certeza en el Juez respeto de los puntos
controvertidos, en tal sentido, para producir convicción en
los extremos de mi demanda, ofrezco las siguientes Pruebas típicas.
1.- Documentos
1.1.- Partida de
Defunción del causante expedida por la
Municipalidad Distrital de Calapuja Documento con el
que acredito El fallecimiento de ni añorada madre.
1.2.- Testimonio
de Escritura de Independizaron y consiguiente trasferencia definitiva a Título
de asignación pura a favor de la de cujus CARMEN MAMANI VIUDA DE
CONDORI, Documento con el que acredito la existencia de un bien
inmueble a favor de mi causante.
1.3.- Partida de
Nacimiento de la recurrente, inscrita en los Registros de Estado Civil de la
Municipalidad Distrital de Calapuja con el número
125. Documento con el que acredito el entroncamiento familiar y mi
vocación hereditaria.
1.4.- Certificado
Negativo de Testamento, emitido por la
SUNARP de la
Región Tacna Moquegua Puno Documento con el
que acredito que la causante no ha dejado ningún testamento.
1.5.- Certificado
Negativo de Sucesión Intestada, emitido por la
SUNARP de la
Región Tacna Moquegua Puno Documento con el
que demuestro que no se ha iniciado a la fecha ningún proceso de sucesión
intestada.
1.6.- Relación de
bienes Documento con el que se acredita las posesiones materiales de la
occisa.
VII.-
ANEXOS:
Según lo dispuesto por Artículo 425 del C.P.C, y a efectos de individualizar
físicamente a los medios probatorios, Anexo lo siguiente:
Anexo1.a.- Copia Legible de mi
Documento Nacional de Identidad.
Anexo1.b.- Partida
de Defunción del causante expedida por la
Municipalidad Distrital de Calapuja.
Anexo1.c.-
Testimonio de Escritura de Independizaron y consiguiente trasferencia
definitiva a Título de asignación pura a favor de la de cujus CARMEN
MAMANI VIUDA DE CONDORI,
Anexo1.d.- Partida
de Nacimiento de la recurrente, inscrita en los Registros de Estado Civil
de la
Municipalidad Distrital de Calapuja con el número
125.
Anexo1.e.- Certificado
Negativo de Testamento, emitido por la
SUNARP de la
Región Tacna Moquegua Puno.
Anexo1.f.- Certificado Negativo de Sucesión
Intestada, emitido por la
SUNARP de la
Región Tacna Moquegua Puno.
Anexo1.g.- Relación de bienes conocidos.
POR LO EXPUESTO:
De calificar en forma positiva la presente Solicitud, Pido a Ud., Señor
Notario, admitirla a trámite y dar por ofrecidos los medios
probatorios; en caso de no existir oposición, proceder conforme a sus
atribuciones.
PRIMER OTROSI: Para efectos legales, Solicito se
autorice las publicaciones en el diario encargado de los avisos judiciales y
otro de mayor circulación en la localidad.
SEGUNDO OTROSI: Peticiono, se me concedan Partes
Dobles para la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada,
así como en el Registro de Mandatos y Poderes. Ruego, proveer
conforme peticiono.
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