sábado, 15 de agosto de 2015

Contestación de la Demanda de Alimentos.

Secretario.  :Abog. Jesús Tito Paredes
Expediente. :00068-2014-0-2107-JP-FC-01

Cuaderno.   :Principal

Escrito.       :Nro. 01.
Sumilla.   :Contestación de la  Demanda de Alimentos.

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SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN - JULIACA.
EVARISTO TURPO QUISPE Mayor de edad, de Nacionalidad Peruano,  de Estado Civil soltero, Identificado con   Documento Nacional de Identidad número 80495408    con domicilio real en el  Jirón Pasaje Escolar Barrio las mercedes Nro. 162 de esta ciudad de Juliaca. y señalo mi domicilio Procesal en el  Jirón Tumbes Nro. 262 Interior 4 A de esta ciudad, a  Usted., respetuosamente manifiesto, que:
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                                         Acudo a su despacho, ejercitando el Derecho de Acción, así como, Invocando  Legitimidad e Interés para obrar, con  la finalidad de SOLICITAR: Tutela Jurisdiccional Efectiva, Sujetándome, para todo efecto, a las normas que garantizan el  DEBIDO PROCESO.
                                      NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL LEGITIMADO ACTIVO DE LA ACCIÓN
                                      La pretensión  está dirigida  en  contra de:    MARIA ASUNCION QUISPE AGUILAR  con domicilio en el Jirón Junín s/n de Lampa.            
 
          I.- PETITORIO:
                             Dentro del plazo establecido por nuestra normatividad adjetiva civil procedo con absolver la demanda, sobre FIJACION  DE ALIMENTOS, incoada por MARIA ASUNCION QUISPE AGUILAR, en forma negativa consecuentemente agradeceré al Juzgado se sirva fijar una pensión alimentaria en proporción a las posibilidades del obligado y las necesidades de los alimentistas en una cantidad razonable no mayor de S/.200.00 (Doscientos nuevos soles) para ambos menores.

                           Con tales propósitos y a efectos de obtener un pronunciamiento válido por el Juzgado, detallamos los fundamentos de Hecho y Derecho, en  forma  precisa con orden y claridad.   
        
II.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA: 

                         Al Punto Primero.- Efectivamente nuestra convivencia data de diez años atrás de cuyas relaciones amorosas nacieron nuestros descendientes Maycol Yordan Quispe Quispe de Diez años de edad y Katherin Mayra Quispe Quispe de siete años de edad aproximadamente.
                                 Al Punto Segundo.- Es verdad en parte lo afirmado por la actora,  en razón de que mi persona cubre los gastos más elementales de los menores incluso aporto propinas para la recreación de mis hijos. Respecto al cuidado exclusivo de nuestros pupilos es una aseveración carente de verdad en virtud de que la legitimada de la activa de la acción realiza actividad económica rentada en la venta de artesanía debiendo de coadyuvar a la manutención de nuestros sucesores.
Con relación a la intervención quirúrgica ella se producido en el año 2008 la cual no genera incapacidad para el trabajo debiendo de tener en cuenta que pretende sorprender al juzgado aduciendo hechos contrarios a la verdad.
                                  Al Punto Tercero.- Es falsa la aseveración pues jamás he dejado en desamparo a mis herederos muy por el contrario siempre les he asistido dentro de mis posibilidades, por otro lado mi economía ha variado por cuanto en la actualidad ya no realizo labores mineras como pallaquero por la interdicción civil que se da en esta zona aurífera siendo completamente falso que tenga sociedad con mi hermana.
En tal sentido mis ingresos se  han reducido ostensiblemente por cuanto en la actualidad solo tengo trabajos esporádicos y el alferado no es un acto de despilfarro sino un voto de creencia religiosa y agradecimiento a nuestro patrono.
                                   Al Punto Cuarto.- Es cierto que mis hijos vienen estudiando sin embargo su formación educativa la realizan en un centro estatal por nuestros escasos recursos económicos.
                                    Al Punto Quinto.- Que es falso, por cuanto vengo asistiendo a mi madre de setenta años de edad.

RECONOCIMIENTO DE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS APOTADOS
a.- Respecto a las partidas de nacimiento siendo documento público no cabe objeción.
b.- Con respecto al contrato y fotografías son ciertos y data de  fecha pasada,
c.- Con relación a los recibos de pagos existe falsificación pues uno de ellos data de fecha 14 de diciembre del 2014 y la demanda ha sido instaurada el 24 de octubre del 2014, encontrándonos en la actualidad en la contestación de la demanda a los tres días de Diciembre del 2014.
Lo que implica falsificación de documentos que oportunamente denunciare, sin perjuicio de que su merced valore la falta de probidad lealtad y veracidad en que actúa para la aplicación de la multa a que se circunscribe el numeral 112 del CPC.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Primero.- En la actualidad no cuento con trabajo estable pues solamente me recurso con actividades esporádicas las cuales no son bien remuneradas por que no cuento  con arte oficio o profesión.
Segundo.- Mi expareja se encuentra en mejor situación económica al realizar compra venta de artesanía.
Tercero.- Que las necesidades alimentarias de mis pupilos se han reducido por cuanto no se encuentran siguiendo estudios en centro particular en tal sentido no hay que aportar mensualidades por concepto de enseñanza.
Cuarto.-  La carencia económica no solo obedece a la falta de empleo sino también a mi precario estado de salud pues mi persona tiene dolencia respecto a la próstata que me impide una vida normal poniendo incluso en peligro mi subsistencia al no contar con recursos económicos para mi asistencia personal.
Quinto.- No obstante que los alimentos no son compensables es menester señalar que producto de mis ingresos anteriores he conseguido dos viviendas  una en Pucara que consta de dos pisos, y en otro bien Inmueble en la Ciudad de Juliaca, los cuales lo hemos puesto a nombre de ella, considero yo que podrían destinarse a un alquiler para sobre llevar los gatos de manutención con la alícuota que me correspondería por la sociedad de  gananciales.
Sexto.- Hemos adquiridos diez cabezas de ganado vacuno Bronzuis los cuales se encontraban en posesión de mi señora madre y por su avanzada edad hemos decidido trasladarlo a Pucara para que  directamente la demandante  María Asunción Quispe Aguilar  vele por su cuidado de estos animales vacunos, teniendo un ingreso adicional de quesos y leche de estos animales vacunos.
Séptimo.- Con la finalidad de no generar conflicto en mi hogar decidí retirarme de la casa sin llevar absolutamente ningún bien material, incluso mi ropa quedo en el bien inmueble donde radicaba.
                              III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:                                   
a.- Normas de Orden Sustantivo.-
Artículo 472 del C.C.  ...” Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento habitación, vestimenta y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
                                  ...”Cuando el Alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo”  .
Artículo 481 del C.C   ...”Los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe de darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor”...
                           …”No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”...

Artículo 565 del C.PC sobre anexo especial de la demanda. “Son condiciones para ejercer el derecho a pedir los alimentos, la existencia de un estado de necesidad de quien los pide, la posibilidad económica de quien debe prestarlos y la existencia de una norma legal que establezca dicha obligación.”
b.- Normas de Orden Procesal.-
Las mismas que se encuentran amparadas en lo establecido por los Art. 130, 131, 132, 133, 424, 425, 442 del Código Procesal Civil, en cuanto se refieren; a la forma del escrito, suscripción por el litigante, autorización por letrado, copias  para el traslado, requisitos y anexos de la demanda.
Art. I del titulo preliminar del C.P.C.
                                 IV.-  MONTO DEL PETITORIO:
                                  Referente al monto, mi persona buscando trabajos eventuales podría acudir a mis menores hijos con la suma de S/200 nuevos soles para mis dos hijos, más no así con la suma de peticionada por la  demandante.    
                                V.- VIA PROCEDIMENTAL:
                                Por la naturaleza de la pretensión, la mecánica procedimental en la que ha de sustanciarse el presente asunto, corresponde, al de la  VIA DEL PROCESO UNICO en conformidad con lo dispuesto por las normas procesales vigentes.
                                  VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
                                 Los medios probatorios, tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza el Juez respeto de los puntos controvertidos, en tal sentido,  para producir convicción en los extremos de mi demanda, ofrezco las siguientes  Pruebas  típicas.

1.- DOCUMENTOS
a.- Declaración Jurada de mis ingresos no estando afecta al impuesto a la renta.
b.- Declaración de parte de la demandante que deberá de realizar conforme al pliego interrogatorio.
c.- Declaración Jurada respecto al aporte económico con la que asisto a mi señora madre de cien nuevos soles.
d.- Informe que deberá de rendir el centro educativo  respecto a la permanecía de mis menores hijos en la institución Divino Maestro de José Domingo Choquehuanca o el traslado a un centro educativo estatal.
DECLARACION TESTIMONIAL
- Juan Quimo Lopez de ocupación Profesor  con domicilio Jr. Ica Nro. 230 de esta localidad
-Mario Turpo Llano de ocupación Medico con domicilio en Jr. Apurimac Nro. 300 de esta localidad.
Quien deberá de declarar sobre las actividades económicas que realiza la actora conforme al pliego interrogatorio

                             VII.- ANEXOS:
                          Según lo dispuesto por Artículo 425 del C.P.C, el mismo, que esta en  concordancia con  el Inciso 8 del punto primero de la Res. Adm. Número 014-93 C.E – P.J.   y a efectos de individualizar físicamente a los medios probatorios, anexo lo siguiente:
Anexo 1.a.- Copia  Legible de mi Documento Nacional de Identidad.
Anexo 1.b.- Declaración Jurada de mis ingresos no estando afecta al impuesto Anexo 1.c.- Un sobre para la declaración de parte de la demandante
Anexo 1.d.- Declaración Jurada del aporte económico a mi señora madre.
Anexo 1.d.- Recibo de la Tasa Judicial
Anexo1.e.-  Cedulas suficientes para la notificación.
Anexo1.f.-   Copias de la demanda y sus recaudos en número suficiente para el traslado de Ley. 
                                POR LO EXPUESTO:
                                 Ruego a  Ud. Señor Juez, se sirva dar por absuelto el trámite de la contestación de la demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios, fijándose una pensión alimenticia en forma prudencial de acuerdo a mis modestos ingresos económicos.
                                 Juliaca, 15 de Agosto del 2,015



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