Secretario. :Abog. Jesús Tito
Paredes
Expediente. :00068-2014-0-2107-JP-FC-01
Cuaderno. :Principal
Escrito. :Nro.
01.
Sumilla. :Contestación de la Demanda de Alimentos.
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SEÑOR
JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN - JULIACA.
EVARISTO TURPO QUISPE Mayor de edad, de Nacionalidad Peruano, de Estado Civil soltero, Identificado
con Documento Nacional de Identidad
número 80495408 con domicilio real en
el Jirón Pasaje Escolar Barrio las
mercedes Nro. 162 de esta ciudad de Juliaca. y señalo mi domicilio Procesal en
el Jirón Tumbes Nro. 262 Interior 4 A
de esta ciudad, a Usted.,
respetuosamente manifiesto, que:
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Acudo a su despacho, ejercitando el Derecho de Acción,
así como, Invocando Legitimidad e
Interés para obrar, con la finalidad de
SOLICITAR: Tutela Jurisdiccional Efectiva, Sujetándome, para todo efecto, a las
normas que garantizan el DEBIDO PROCESO.
NOMBRE Y
DIRECCION DOMICILIARIA DEL LEGITIMADO ACTIVO DE LA ACCIÓN
La pretensión está
dirigida en contra de:
MARIA ASUNCION QUISPE AGUILAR con
domicilio en el Jirón Junín s/n de Lampa.
I.-
PETITORIO:
Dentro del plazo establecido por nuestra normatividad
adjetiva civil procedo con absolver la demanda, sobre FIJACION DE ALIMENTOS, incoada por MARIA ASUNCION
QUISPE AGUILAR, en forma negativa consecuentemente agradeceré al Juzgado se
sirva fijar una pensión alimentaria
en proporción a las posibilidades
del obligado y las necesidades de los alimentistas en una cantidad razonable no
mayor de S/.200.00 (Doscientos nuevos soles) para ambos menores.
Con tales propósitos y a efectos de obtener un
pronunciamiento válido por el Juzgado, detallamos los fundamentos de Hecho y
Derecho, en forma precisa con orden y claridad.
II.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA
DEMANDA:
Al Punto Primero.- Efectivamente
nuestra convivencia data de diez años atrás de cuyas relaciones amorosas
nacieron nuestros descendientes Maycol Yordan Quispe Quispe de Diez años de
edad y Katherin Mayra Quispe Quispe de siete años de edad aproximadamente.
Al Punto Segundo.- Es verdad en parte lo afirmado por la actora, en razón de que mi persona cubre los gastos más
elementales de los menores incluso aporto propinas para la recreación de mis
hijos. Respecto al cuidado exclusivo de nuestros pupilos es una aseveración
carente de verdad en virtud de que la legitimada de la activa de la acción
realiza actividad económica rentada en la venta de artesanía debiendo de coadyuvar
a la manutención de nuestros sucesores.
Con relación a la intervención quirúrgica ella se
producido en el año 2008 la cual no genera incapacidad para el trabajo debiendo
de tener en cuenta que pretende sorprender al juzgado aduciendo hechos
contrarios a la verdad.
Al Punto Tercero.- Es falsa la aseveración pues jamás he dejado en desamparo
a mis herederos muy por el contrario siempre les he asistido dentro de mis
posibilidades, por otro lado mi economía ha variado por cuanto en la actualidad
ya no realizo labores mineras como pallaquero por la interdicción civil que se
da en esta zona aurífera siendo completamente falso que tenga sociedad con mi
hermana.
En tal sentido mis ingresos se han reducido ostensiblemente por cuanto en la
actualidad solo tengo trabajos esporádicos y el alferado no es un acto de
despilfarro sino un voto de creencia religiosa y agradecimiento a nuestro
patrono.
Al Punto
Cuarto.- Es cierto que mis hijos
vienen estudiando sin embargo su formación educativa la realizan en un centro estatal
por nuestros escasos recursos económicos.
Al Punto
Quinto.- Que es falso, por cuanto
vengo asistiendo a mi madre de setenta años de edad.
RECONOCIMIENTO DE LA AUTENTICIDAD DE LOS
DOCUMENTOS APOTADOS
a.- Respecto a las partidas de nacimiento siendo
documento público no cabe objeción.
b.- Con respecto al contrato y fotografías son
ciertos y data de fecha pasada,
c.- Con relación a los recibos de pagos existe
falsificación pues uno de ellos data de fecha 14 de diciembre del 2014 y la
demanda ha sido instaurada el 24 de octubre del 2014, encontrándonos en la
actualidad en la contestación de la demanda a los tres días de Diciembre del
2014.
Lo que implica falsificación de documentos que
oportunamente denunciare, sin perjuicio de que su merced valore la falta de
probidad lealtad y veracidad en que actúa para la aplicación de la multa a que
se circunscribe el numeral 112 del CPC.
ARGUMENTOS
DE LA DEFENSA.
Primero.- En la
actualidad no cuento con trabajo estable pues solamente me recurso con
actividades esporádicas las cuales no son bien remuneradas por que no
cuento con arte oficio o profesión.
Segundo.- Mi
expareja se encuentra en mejor situación económica al realizar compra venta de
artesanía.
Tercero.- Que las
necesidades alimentarias de mis pupilos se han reducido por cuanto no se
encuentran siguiendo estudios en centro particular en tal sentido no hay que
aportar mensualidades por concepto de enseñanza.
Cuarto.- La carencia
económica no solo obedece a la falta de empleo sino también a mi precario
estado de salud pues mi persona tiene dolencia respecto a la próstata que me
impide una vida normal poniendo incluso en peligro mi subsistencia al no contar
con recursos económicos para mi asistencia personal.
Quinto.- No
obstante que los alimentos no son compensables es menester señalar que producto
de mis ingresos anteriores he conseguido dos viviendas una en Pucara que consta de dos pisos, y en
otro bien Inmueble en la Ciudad de Juliaca, los cuales lo hemos puesto a nombre
de ella, considero yo que podrían destinarse a un alquiler para sobre llevar
los gatos de manutención con la alícuota que me correspondería por la sociedad
de gananciales.
Sexto.-
Hemos adquiridos diez cabezas de ganado vacuno
Bronzuis los cuales se encontraban en posesión de mi señora madre y por su
avanzada edad hemos decidido trasladarlo a Pucara para que directamente la demandante María Asunción Quispe Aguilar vele por su cuidado de estos animales
vacunos, teniendo un ingreso adicional de quesos y leche de estos animales
vacunos.
Séptimo.-
Con la finalidad de no generar conflicto en mi
hogar decidí retirarme de la casa
sin llevar absolutamente ningún bien material, incluso mi ropa quedo en el bien
inmueble donde radicaba.
III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
a.- Normas de Orden Sustantivo.-
Artículo 472 del C.C.
...” Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento
habitación, vestimenta y asistencia médica, según la situación y posibilidades
de la familia.
...”Cuando el
Alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación,
instrucción y capacitación para el trabajo”
.
Artículo 481 del C.C
...”Los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades
de quien los pide y a las posibilidades del que debe de darlos, atendiendo
además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las
obligaciones a que se halle sujeto el deudor”...
…”No es necesario
investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los
alimentos”...
Artículo 565 del C.PC sobre anexo especial de la demanda.
“Son condiciones para ejercer el derecho a pedir los alimentos, la existencia
de un estado de necesidad de quien los pide, la posibilidad económica de quien
debe prestarlos y la existencia de una norma legal que establezca dicha
obligación.”
b.-
Normas de Orden Procesal.-
Las
mismas que se encuentran amparadas en lo establecido por los Art. 130, 131,
132, 133, 424, 425, 442 del Código Procesal Civil, en cuanto se refieren; a la
forma del escrito, suscripción por el litigante, autorización por letrado,
copias para el traslado, requisitos y
anexos de la demanda.
Art.
I del titulo preliminar del C.P.C.
IV.- MONTO
DEL PETITORIO:
Referente al monto, mi persona buscando trabajos
eventuales podría acudir a mis menores hijos con la suma de S/200 nuevos soles
para mis dos hijos, más no así con la suma de peticionada por la demandante.
V.- VIA PROCEDIMENTAL:
Por la naturaleza de la pretensión, la mecánica
procedimental en la que ha de sustanciarse el presente asunto, corresponde, al
de la VIA DEL PROCESO UNICO en
conformidad con lo dispuesto por las normas procesales vigentes.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
Los medios probatorios, tienen por finalidad acreditar
los hechos expuestos por las partes, producir certeza el Juez respeto de los
puntos controvertidos, en tal sentido,
para producir convicción en los extremos de mi demanda, ofrezco las
siguientes Pruebas típicas.
1.- DOCUMENTOS
a.- Declaración
Jurada de mis ingresos no estando afecta al impuesto a la renta.
b.- Declaración de
parte de la demandante que deberá de realizar conforme al pliego interrogatorio.
c.- Declaración
Jurada respecto al aporte económico con la que asisto a mi señora madre de cien
nuevos soles.
d.- Informe que
deberá de rendir el centro educativo
respecto a la permanecía de mis menores hijos en la institución Divino
Maestro de José Domingo Choquehuanca o el traslado a un centro educativo
estatal.
DECLARACION TESTIMONIAL
- Juan Quimo Lopez
de ocupación Profesor con domicilio Jr.
Ica Nro. 230 de esta localidad
-Mario Turpo Llano
de ocupación Medico con domicilio en Jr. Apurimac Nro. 300 de esta localidad.
Quien deberá de
declarar sobre las actividades económicas que realiza la actora conforme al
pliego interrogatorio
VII.-
ANEXOS:
Según lo dispuesto por Artículo 425 del C.P.C, el mismo,
que esta en concordancia con el Inciso 8 del punto primero de la Res. Adm.
Número 014-93 C.E – P.J. y a efectos de
individualizar físicamente a los medios probatorios, anexo lo siguiente:
Anexo
1.a.- Copia Legible de mi Documento Nacional de
Identidad.
Anexo 1.b.- Declaración Jurada de mis ingresos no estando afecta al
impuesto Anexo 1.c.- Un sobre
para la declaración de parte de la
demandante
Anexo 1.d.- Declaración Jurada del aporte económico a mi señora
madre.
Anexo 1.d.- Recibo de la Tasa Judicial
Anexo1.e.- Cedulas
suficientes para la notificación.
Anexo1.f.- Copias
de la demanda y sus recaudos en número suficiente para el traslado de Ley.
POR LO
EXPUESTO:
Ruego a Ud. Señor Juez, se sirva dar por absuelto el
trámite de la contestación de la demanda, tener por ofrecidos los medios
probatorios, fijándose una pensión alimenticia en forma prudencial de acuerdo a
mis modestos ingresos económicos.
Juliaca, 15 de Agosto del 2,015
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