sábado, 15 de agosto de 2015

Demanda de Divorcio Absoluto.

Secretario    : Abog.
Expediente  :  Nro.
Cuaderno    :  Principal
Escrito        :  Nro. 01
Sumilla :Demanda sobre: DIVORCIO ABSOLUTO

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SEÑOR  JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN- JULIACA EN TURNO. 
MARTHA HUANCA HUANCA, mayor de edad, de nacionalidad peruana, de Estado Civil casada, de Ocupación su casa, e Identificada con Documento Nacional de Identidad número 65821016, domiciliada en el Jirón Lampa Nro. 425 y señalando domicilio procesal en el Jiron TUMBES NUMERO 262 INTERIRO 4-A del cercado de esta ciudad de Juliaca a Usted, en debida forma manifiesto, que; 
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                                                  En uso regular del derecho de acción, así como, invocando legitimidad e interés para obrar,  comparezco  en forma personal y directa, ante el Juzgado que su merced despacha, con la finalidad de solicitar Tutela jurisdiccional efectiva; sujetándome para tal fin a las normas que garantizan el DEBIDO PROCESO. 
 NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO: 
La presente demanda la dirijo en contra de: 
-Celso  Huaman Tapia, quien tiene por dirección domiciliaria en el Jirón Lambayeque Nro. 658 de esta ciudad
-Ministerio Público, específicamente al fiscal de familia, quién tiene por domicilio el jirón Azangaro número 118 de esta ciudad de Juliaca. 
 I.- PETITORIO: 
 Recurro a su Judicatura, con el objeto, de interponer demanda, la misma que contiene; LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE: 
DECLARACION JUDICIAL DE DIVORCIO VINCULAR, Por la causal de Separación de Hecho, al mediar  un período   ininterrumpido  de dos  años, desde el alejamiento de los cónyuges, hasta la interposición de la demanda, por la circunstancia de no contar  a la fecha con  hijos menores de edad, según lo prevé el artículo 333 inciso 12 del C.C. y;  
PRETENSIONES ACUMULADAS en forma; Originaria, Objetiva y Accesoria de: 
            a.- FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARÍA a favor de la  accionante, (Accesoria a la pretensión principal) 
                      b.- INDEMNIZACIÓN  DE LOS  DAÑOS;  PATRIMONIALES Y MORALES, PRODUCIDOS Y DERIVADOS DE LA  RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, SUBJETIVA,  existente; al concurrir  en el actuar  ILICITO,  del emplazado,   UNA ACCION DIRECTA E INTENCIONAL ( Dolosa). 
                                   A efectos de que; la Legitimada Pasiva de la Acción, en RESARCIMIENTO de su  responsabilidad civil,  me  abone una cantidad  de dinero  que SUBSANE; 
1.- El Daño emergente, 
2.- El  Lucro cesante 
3.- Los  daños morales.  
                              COMPENSACION  que  estimo   en un monto no menor de S/.100,000.00 (Cien  mil con 00/100 nuevos soles) prorrateados  de la siguiente forma: 
S/ 40,000.00 (Cuarenta mil con 00/100 nuevos soles) para enmendar  el Daño Emergente producido, por el empobrecimiento efectivamente causado en mi patrimonio. 
S/ 40,000.00 (Cuarenta  mil con 00/100 nuevos soles) destinados a resarcir  el  Lucro Cesante causado  por la perdida de la utilidad que me hubiere reportado  el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno   de mis actividades,  al tener que ocupar mi atención en las acciones judiciales instauradas en forma maliciosa por la demandada;   
S/ 20,000.00 (Diez mil con 00/100 nuevos soles) para reparar  el daño moral;  constituido por  el  deterioro  de mis  sentimientos, al producirse;  Dolor  y Molestias en mi  PERSONA como   FAMILIARES, al afectarse  mi   HONOR Y AFECTOS, que son consecuencias inmediatas de los hechos perjudiciales. 
               c.- FENECIMIENTO DEL REGIMEN DE GANANCIALES. (Accesoria a la pretensión principal) 
                      d.- LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, respecto  al bien conseguido en dicha unión, consistente, en el vehiculo automotor de placa de Rodaje WU-4765 y fondo económico ascendiente a la suma de S/. 10,000.00 (Diez mil con 00/100 nuevos soles) al no existir deudas por parte de la sociedad conyugal.  (Accesoria a la pretensión principal) 

                    Consecuentemente atendiendo a mis justas pretensiones peticiono que el órgano jurisdiccional... 
1.- DISPONGA; Por MANDATO JUDICIAL, La disolución del vinculo matrimonial  que unía a  Doña: MARTHA HUANCA CONDORI y Don: CELSO HUAMAN TAPIA, el mismo, que fue celebrado en la Municipalidad Provincial del Cajamarca, al  verificarse que los cónyuges hemos optado por apartarnos  el  uno del otro,  dejando de lado los deberes maritales de convivencia y vida en común pues  no existir  voluntad de unirnos, en consecuencia, se determine; 
    1.1.- LA PERDIDA, de los conyugues, del Derecho de Heredar entre sí, 
    1.2.- EL CESE  de los  deberes de Lecho y Habitación. 
    1.3.- El  FENECIMIENTO   del derecho  de la demandada de llevar el apellido  del  marido agregado al suyo.  
    1.4.- LA ANOTACION EN LA PARTE MARGINAL en la partida de matrimonio que obra en los Registros Públicos de la Municipalidad Provincial del Cuzco, con el número 130398 de la sentencia que estima nuestra pretensión de Divorcio. 
    1.5.- LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PERSONAL  DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUZCO   de la sentencia que ampara nuestra pretensión. 
      2.- DETERMINE:  Una “Pensión Alimentaria”  ascendiente a la suma de: S/ 500.00 (Quinientos  con 00/100 nuevos soles) mensuales del ingreso liquido, mensual, que tenga el obligado, en su condición de  empleado del AGENTE DE SEGURIDAD   “en favor de la  Acreedora  Alimentista” por encontrarme en estado de incapacidad, y necesidad apremiante,  teniendo en cuenta las necesidades más apremiantes que ostento, debiendo para tal propósito 
                     2.1.- DISPONER que la  prestación alimentaría se efectivice en mensualidades adelantadas MES POST MES, desde  el día siguiente de la notificación de la demanda,  
                            2.2.- ORDENAR  la apertura  de  una cuenta de ahorros   en cualquier Institución Bancaria del País, a nombre de: Matha Huanca Huanca 
  3.- ORDENE: El pago de una Indemnización Económica, ascendiente a la suma de: S/15,000.00 (Quince mil con 00/100 nuevos soles) por el Daño moral  ocasionado, al frustrarse el proyecto matrimonial, velando en este sentido, por la estabilidad económica de la perjudicada por la separación de hecho, independientemente de la pensión que pudiera corresponder. 
 4.- MANDE: El fenecimiento del Régimen de Sociedad de Gananciales. 
                              Con tales propósitos y a efectos de obtener un pronunciamiento  valido, por el juzgado, expongo lo fundamentos de hecho y derecho en forma precisa con orden y claridad 
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 
DE LA EXISTENCIA DEL  MATRIMONIO  
Hecho Nro. 01.- Según persuade la partida de matrimonio, aportada al proceso, la recurrente ha contraído nupcias con CELSO HUAMAN TAPIA  en fecha  treinta de agosto de mil novecientos noventa y ocho por ante la Municipalidad de CUSCO. 
  Hecho Nro. 02.-  La sociendad conyugal  ha fijado su domicilio el jirón Cahuide Nro 131 de esta localidad de Juliaca donde hemos hecho vida en común no procreado a ningún descendiente. 
  Hecho Nro. 03.- Durante nuestra unión conyugal no hemos adquirido bienes muebles e inmuebles de ninguna naturaleza, por lo que  no es factible pretender el fenecimiento de la sociedad de gananciales ni mucho menos su liquidación. 
 b.- Del divorcio absoluto por la causal de separación de hecho por un periodo interrumpido de dos años al no existir hijo menores de  edad. 
 Hecho Nro. 04.- Durante los primeros meses del matrimonio existió armonía y comprensión, sin embargo, conforme fue pasando el tiempo surgieron problemas de incomprensión, circunstancia que desencadeno en constantes, actos de violencia. 
 Hecho Nro. 05.- Por estos acto de violencia, hemos vivido separados de hecho por un lapso superior a los cuatro años, pues el legitimado de la acción se separa de nuestro hogar desde el año xyxyxy  inclusive llevándose todos los bienes de uso personal,  con que contaba. 
c.- De la fijación de alimentos a favor de la recurrente. 
 Hecho Nro. 06.- Con la partida de Nacimiento de nuestros menores descendientes acredito: 
a.- Su existencia física legal 
b.- Su minoría de edad e implícitamente el estado de necesidad. 
 Hecho Nro. 07.- Las necesidades que ostentan nuestros descendientes, como es comprensible son impostergables, en virtud; de la edad con que cuentan los menores, quienes en la actualidad se encuentran en plena formación académica, ya que  viene realizando sus estudios superiores en la  universidad xuxuxu requiriendo en consecuencia subvención en cuanto a sus gastos. 
 Por las consideraciones vertidas y atendiendo al costo de vida “ que se incrementan de manera considerable, al avanzar la edad de los beneficiarios”  me veo obligada a recurrir a su despacho con los fines propuestos máxime si mi persona se ve imposibilitada de satisfacer los gasto referentes a: 
 1.- VIVIENDA 2.- ASISTENCIA MENDICA 3.- VESTIMENTA 4.-EDUCACION. 
 Por cuanto los ingresos con que cuento son bastantes reducidos. 
 Hecho Nro. 08.- Para fines consiguientes, hago saber al Juzgado, que el obligado posee una situación económica holgada, que le permitirá; asistir con una pensión alimenticia, en forma regular, a favor de sus hijos, en razón de que la actividad que realiza, le reporta ingresos económicos. 
d.- Respecto al  reconocimiento de la tenencia y custodia de nuestros hijos. 
 Hecho Nro. 09.- Esta separación de hecho, ha determinado que mi persona se encargue de la conducción y manutención de nuestros hijos, en atención a que su padre biológico los ha dejado en completo abandono moral y económico, circunstancias por la cual estimo que nuestros descendientes debe pasar a mi custodia, máxime, si entre sus progenitores existe acuerdo, sobre la tenencia y custodia del menores. 
c.- Del régimen de visitas. 
 Hecho Nro. 10.- Con la finalidad de que exista continuidad en la relaciones personales entre mis menores hijos y sus ascendientes, peticiono se establezca un régimen de visita en el que  se fije  día y hora para acrecentar el vinculo paterno filial. 

 III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA: 
   “La ausencia del hogar conyugal voluntaria o justificada  por un  largo de tiempo,  constituye separación de hecho que da merito al divorcio”. 
  La sustanciación del presente  asunto esta contenido en las siguientes normas. 
a.- Normas de Orden Sustancial: 
 De conformidad con lo señalado, en el código civil. 
 ARTICULO 333 C.C.-  Son causales de separación de cuerpos. 
 La separación de hecho de los cónyuges durante un periodo interrumpido de dos años, dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuvieren hijos menores de edad, en estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 335 C.C. 
 ARTICULO 348 C.C.- El divorcio debe entenderse como la disolución definitiva del vinculo matrimonial, declarada judicialmente, al haberse incurrido en alguna de las causales previstas por la ley y con el cual se pone fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales si es que los cónyuges optaron dicho régimen patrimonial. 
 b.- Normas de Orden Procesal.- 
Las mismas que se encuentran  amparadas en lo establecido por los artículos 130, 131, 132, 133, 424, 425, del código procesal civil, en cuantos se refiere, a la forma del escrito, suscripción por el litigante, autorización por el letrado, copias para el traslado, requisitos y anexos de la demanda. 
 ARTICULO 483 DEL C.P.C. Salvo que hubiere decisión judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal de separación o de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos. Suspensión  privación de la patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de estos con sus hijos, o de la sociedad de conyugal, que directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pretensión principal no es de aplicación en este caso lo dispuesto en el inciso 1 y 3 del articulo 85. Las pretensiones accesorias que tuvieran  decisión judicial consentida, puede ser acumulada proponiendo su variación. 
  IV.- MONTO DEL PETITORIO: 
  Estando a lo dispuesto en el artículo 11 del código procesal civil, al existir varias pretensiones en nuestra demanda. La cuantía se determina por la suma del valor de todas ellas, en consecuencia, nos cabe precisar. 
  V.- VIA PROCEDIMENTAL: 
  Por la naturaleza de la pretensión, la mecánica procedimental en la que ha de sustanciarse el presente asunto, corresponde,  al de la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO   en conformidad con lo dispuesto por nuestra norma procesal en su articulo 480 del C.P.C. 
 VI.- MEDIOS PROBATORIOS: 
  
 Partida de Matrimonio Original, que obra en la Municipalidad Distrital de Cajamarca, con número 335, con no más de seis meses de antigüedad. Documento  con el que acredito que adquirimos nupcias.
Ficha Registral de los Bienes adquiridos dentro del matrimonio consistente en el vehiculo automotor de placa de Rodaje 656 Documento que acredito su inscripción. 
Constancia del tratamiento médico efectuado por las dolencias padecidas en el año 2008            Con lo que acredito mis dolencias.
 VII.-  ANEXOS: 
  Según lo dispuesto por el articulo 425 del C.P.C. el mismo que esta en concordancia  con el Inc. 8 punto primero de la Res. Adm. 014-93 C.E.-P.J. Anexo lo siguiente. 
Anexo 01.a.- Copia simple y legible de su DNI. 
Anexo  01.b.- Partida de Matrimonio Original, con no más de seis meses de antigüedad.  
Anexo 01.c.- Ficha Registral de los Bienes adquiridos dentro del matrimonio consistente en el vehículo automotor de placa de Rodaje. 
Anexo  01.d.- Constancia del tratamiento médico efectuado por las dolencias padecidas en el año 2008 
Anexo 1.e.-  Tasa Judicial por ofrecimientos de medios probatorios 
Anexo 1.f.-   Cedulas de Notificación en número suficiente para el traslado 
Anexo1.g.- Copias de la demanda y recaudos en número suficiente para el Traslado de Ley. 
                                       POR LO EXPUESTO: 
                                       A Usted., Señor Juez, pido; admitir a trámite esta mi Demanda; de calificarla en forma positiva, tenga a bien, dar por ofrecidos los medios probatorios, y en su momento correr el traslado correspondiente al demandado para que comparezcan al proceso        
                                          Juliaca, 15 Agosto del 2015




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