sábado, 15 de agosto de 2015

Demanda de Nulidad Absoluta de Anticipo de Legitima.

Secretario   : Abog.
Expediente  : Nro.
Cuaderno    : Principal.
Escrito        : Nro. 01.
Sumilla       : Interpongo Demanda sobreNulidad Absoluta del Acto Jurídico contenido en el Anticipo de                               Legitima.


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 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN - JULIACA.  (Turno)

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ANCELMO LAURA LAURA  Mayor de edad, de Nacionalidad Peruano,  de Estado Civil casado, Identificada con Documento Nacional de Identidad número 02024956 con domicilio real en el  Jirón Jr. Túpac Catari Nro. 212 de esta ciudad de Juliaca y señalando domicilio Procesal en el  Jirón Tumbes número 262 interior 4-A del cercado, a  Usted., respetuosamente manifiesto, que:

                     Ejercitando el Derecho de Acción, así como, invocando Legitimidad e interés para obrar, recurro ante su Despacho en forma directa y personal, con la finalidad  de Solicitar: Tutela Jurisdiccional Efectiva,  sujetándome para todo efecto a las normas que regulan EL DEBIDO PROCESO.

 NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS.

EURIS LAZO YURA  Y MARIA LARICO LAZO quienes tienen por domicilio real en el Jr. Túpac Amaru Nro. 1012 de esta localidad de Juliaca.

                                 I.- PETITORIO:

  Recurro ante su Judicatura, con el objeto, de Interponer DEMANDA, la misma, que contiene LA PRETENSION PRINCIPAL REFERENTE a;
LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO JURIDICO SOBRE EL  ANTICIPO DE LEGITIMA, de fecha 13 de Febrero 2,015. Otorgado por la notaria del Dr. Jesús Suni Huanca a favor de MARIA  LAURA LAZO. por inobservancia de las formas prescritas por la ley según lo establece  el artículo 219  inciso 4 y  6  en concordancia con el artículo 1625°del código civil; y,

PRETENSION ACUMULADA; en la forma originaria, objetiva y accesoria de:
                        1.-NULIDAD DEL INSTRUMENTO QUE CONTIENE EL ACTO JURÍDICO, CUESTIONADO, CONSISTENTE EN LA ESCRITURA PÚBLICA  número 12,313  elevada ante la Notaría JESUS SUNI HUANCA de fecha 13 de Febrero 2,015. Otorgado  por la ANCELMO LAURA LAURA Y EURIS LAZO YURA a favor de MARIA LAURA LAZO.  (Acumulación accesoria a la  pretensión principal de nulidad del acto jurídico)

                       Consecuentemente, atendiendo, a mis Justas pretensiones, PETICIONO QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL…

                     1.-DETERMINE; La INVALIDEZ del Acto Jurídico del Anticipo de Legitima por carecer los requisitos establecidos por ley.
                       
                     2.-DISPONGA; La Nulidad e Ineficacia de la  Escritura Pública, que contiene el acto jurídico, cuestionado, la misma que esta signada número 12,313  elevada ante la Notaría JESUS SUNI HUANCA de fecha 13 de Febrero 2,015 Otorgado  por la ANCELMO LAURA LAURA Y EURIS LARICO LAZO a favor de MARIA  LAURA LAZO. 
                    Con tales propósitos y a efectos  de obtener un pronunciamiento  válido,  expongo los fundamentos de Hecho y Derecho en forma; precisa, con orden y claridad.


                  II.- FUNDAMENTOS DE ORDEN FACTICO:

           
HECHO Nro 01.-. En fecha 13 de Febrero 2,015 hemos celebrado el  ACTO JURIDICO SOBRE EL  ANTICIPO DE LEGITIMA, el mismo que lo efectuamos ante la notaria del Dr. Jesús Suni Huanca a favor de nuestra hija MARIA LAURA LAZO y este no fue efectuado conforme lo prescribe nuestra norma adjetiva en virtud de que debe constar  las cargas en dicho instrumento,  por  adolecer  de las formas prescritas por la ley, Por cuanto el artículo 1625° del Código Civil  prescribe que la donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.   
  
HECHO Nro. 02.- El interés para obrar se refiere al motivo jurídico particular que induce al actor a reclamar la intervención del órgano jurisdiccional del Estado  a fin de que, resuelva las pretensiones invocadas en la demanda.
                    El interés para obrar, conforme a uniforme y reiterada  jurisprudencia, está constituido; por la necesidad actual e impostergable de acudir ante un juez, para la solución de sus conflictos, cuando se han agotado todas las posibilidades de solucionarlo en  forma distinta.

HECHO Nro 03.-. Con el ánimo de vivir en armonía suscribí  el anticipo de Legítima, con el único propósito de que la beneficiaria vele por mi existencia hasta el último de mis días. Sin embargo contrario a todo precepto moral, vengo siendo hostigado constantemente con la finalidad de que me retire del  bien inmueble objeto de donación, llegando al extremo de cerrar las puertas del acceso al techo donde realizo mi aseo personal y el lavado de mis prendas de vestir dejándoseme sin derecho de habitación ni mucho menos a los servicios básicos. Desprendiéndose ello, el  fin ilícito de este acto.

HECHO Nro 04.-. Habiéndose producido la causal establecida en el art 219 incisos 4 y 6 la nulidad del acto jurídico es atendido por el Juzgado pues contraviene normas de carácter imperativo o de obligatorio cumplimiento al margen de mis buenas intenciones fraterno filiales.
                     III.- FUNDAMENTOS DE ORDEN JURIDICO:

“La ilicitud del acto jurídico se da si sus efectos, desprendidos de la manifestación de voluntad, no pueden recibir el amparo del derecho, al incumplir  las formalidades establecidas por la ley.”
  La substanciación del presente asunto esta contenidas en las siguientes normas:

a.- Normas de Orden Sustantivo.-

                     De conformidad con lo señalado, por el artículo 219 del C.C
El acto jurídico es nulo.

Inciso 4.- .- Cuando su fin sea ilícito.

Inciso  6.-  cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

                      Artículo 1625.- La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad."

Para que produzca efectos debe ser de indicarse las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad

“La observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Si un acto jurídico requiere para su validez alguna solemnidad prevista por la ley positiva, esta tiene que cumplirse necesariamente; de contrario, si el acto jurídico no reviste tal formalidad, carece de validez. Los actos jurídicos de forma prescrita pueden a su vez clasificar en actos de forma prescrita ad solemnitatem y actos de forma prescrita no ad solemnitatem, siendo los primeros los que tienen prescrita por la ley una forma exclusiva bajo pena de nulidad, y, los segundos, tienen también una forma prescrita, pero la ley no lo establece bajo pena de nulidad.
               
 b.- Normas de Orden Procesal.-

                        Las mismas que se encuentran amparadas en lo establecido por los Art. 130, 131, 132, 133, 424, 425, del Código Procesal Civil, en cuanto se refieren; a la forma del escrito, suscripción por el litigante, autorización por letrado, copias  para el traslado, requisitos y anexos de la demanda.
Art. I del título preliminar del C.P.C

IV.- MONTO DEL PETITORIO:
   Siendo la pretensión principal de carácter eminentemente personal, conducente a obtener la declaratoria de invalidez de un acto jurídico, colegimos que esta  es inapreciable en dinero.           

 V.- VIA PROCEDIMENTAL:
 Por la naturaleza de la pretensión la vía procedimental que deberá imprimirse a la presente causa corresponde al PROCESO DE CONOCIMIENTO siendo su despacho competente para su avocamiento en consideración a las disposiciones legales vigentes.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
Para acreditar los extremos de nuestras  pretensiones  ofrecemos  los siguientes medios de prueba, típicos.
1.- DOCUMENTOS:
- Escritura Publica elevada ante la Notaría JESUS SUNI HUANCA que esta signada número 12,313 de fecha de fecha 13 de Febrero 2,015. Otorgado  por la ANCELMO LAURA LAURA Y EURIS LARICO LAZO a favor de MARIA  LAURA LAZO.  Documento con el que acredito la existencia del acto jurídico cuestionado.

VII.- ANEXOS:
Se aparejan a la presente los siguientes anexos:
Anexo1.a.- Copia legible del documento Nacional de Identidad del recurrente.
Anexo1.b.- Escritura Publica signada número 12,313  elevada ante la Notaría JESUS SUNI HUANCA de fecha 13 de Febrero 2,015. Otorgado  por la ANCELMO LAURA LAURA Y EURIS LARICO LAZO a favor de MARIA  LAURA LAZO. 
Anexo1.c.- Tasa judicial por concepto de ofrecimientos de medios probatorios
Anexo1.d.- Cedulas de notificación para el traslado respectivo.
Anexo1.e.- Copias suficientes para el traslado de ley

POR LO EXPUESTO:
Sírvase Usted, Señor Juez, admitir a trámite esta mi demanda, disponiendo se corra el traslado correspondiente a los demandados para que comparezcan al proceso, dando por ofrecido los medios probatorios.

 Juliaca 15 de Agosto  de 2015



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