Secretario : Abog.
Expediente
: Nro.
Cuaderno : Principal.
Escrito : Nro. 01.
Sumilla : Interpongo Demanda sobre: Nulidad Absoluta del Acto Jurídico contenido en el Anticipo
de Legitima.
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO
MIXTO DE LA PROVINCIA DE
SAN ROMAN - JULIACA. (Turno)
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ANCELMO LAURA LAURA Mayor de edad, de Nacionalidad
Peruano, de Estado Civil casado,
Identificada con Documento Nacional de Identidad número 02024956 con domicilio
real en el Jirón Jr. Túpac Catari Nro.
212 de esta ciudad de Juliaca y señalando domicilio Procesal en el Jirón Tumbes número 262 interior 4-A del
cercado, a Usted., respetuosamente
manifiesto, que:
Ejercitando
el Derecho de Acción, así como, invocando Legitimidad e interés para obrar,
recurro ante su Despacho en forma directa y personal, con la finalidad de Solicitar:
Tutela Jurisdiccional Efectiva,
sujetándome para todo efecto a las normas que regulan EL DEBIDO
PROCESO.
NOMBRE
Y DIRECCION DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS.
EURIS LAZO YURA Y MARIA LARICO LAZO quienes tienen
por domicilio real en el Jr. Túpac Amaru Nro. 1012 de esta localidad de
Juliaca.
I.- PETITORIO:
Recurro ante su Judicatura, con el objeto, de
Interponer DEMANDA, la misma, que contiene LA PRETENSION PRINCIPAL REFERENTE
a;
LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO JURIDICO
SOBRE EL ANTICIPO DE LEGITIMA, de fecha 13 de Febrero 2,015. Otorgado por la notaria del Dr. Jesús Suni Huanca a
favor de MARIA LAURA LAZO. por inobservancia de las formas
prescritas por la ley según lo establece el artículo 219 inciso 4 y 6 en
concordancia con el artículo 1625°del código
civil; y,
PRETENSION ACUMULADA; en la forma originaria,
objetiva y accesoria de:
1.-NULIDAD
DEL INSTRUMENTO QUE CONTIENE EL ACTO JURÍDICO, CUESTIONADO, CONSISTENTE EN LA ESCRITURA PÚBLICA número 12,313
elevada ante la Notaría JESUS SUNI HUANCA de fecha 13 de Febrero 2,015. Otorgado por la ANCELMO LAURA LAURA Y EURIS LAZO YURA a favor de MARIA LAURA LAZO. (Acumulación accesoria a la pretensión principal de nulidad del acto
jurídico)
Consecuentemente,
atendiendo, a mis Justas pretensiones, PETICIONO QUE EL ÓRGANO
JURISDICCIONAL…
1.-DETERMINE; La
INVALIDEZ
del Acto Jurídico del Anticipo de Legitima por carecer los requisitos
establecidos por ley.
2.-DISPONGA; La
Nulidad
e Ineficacia de la Escritura Pública , que
contiene el acto jurídico, cuestionado, la misma que esta signada número 12,313 elevada ante la Notaría JESUS SUNI
HUANCA de fecha 13 de Febrero 2,015 Otorgado por la ANCELMO LAURA LAURA Y EURIS LARICO LAZO a favor de MARIA LAURA LAZO.
Con tales propósitos y a
efectos de obtener un
pronunciamiento válido, expongo los fundamentos de Hecho y Derecho en
forma; precisa, con orden y claridad.
II.- FUNDAMENTOS DE ORDEN
FACTICO:
HECHO Nro 01.-. En fecha 13 de Febrero 2,015 hemos celebrado el ACTO JURIDICO SOBRE EL ANTICIPO DE LEGITIMA, el mismo que lo
efectuamos ante la notaria del Dr. Jesús Suni Huanca a favor de nuestra hija
MARIA LAURA LAZO y este no fue efectuado conforme lo prescribe
nuestra norma adjetiva en virtud de que debe constar las cargas en dicho instrumento, por
adolecer de las formas prescritas
por la ley, Por cuanto el artículo 1625° del Código
Civil prescribe que la donación de
bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual
del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo
sanción de nulidad.
HECHO Nro. 02.- El
interés para obrar se refiere al motivo jurídico particular que induce al actor
a reclamar la intervención del órgano jurisdiccional del Estado a fin de que, resuelva las pretensiones
invocadas en la demanda.
El interés para obrar,
conforme a uniforme y reiterada
jurisprudencia, está constituido; por la necesidad actual e
impostergable de acudir ante un juez, para la solución de sus conflictos,
cuando se han agotado todas las posibilidades de solucionarlo en forma distinta.
HECHO Nro 03.-. Con el
ánimo de vivir en armonía suscribí el
anticipo de Legítima, con el único propósito de que la beneficiaria vele por mi
existencia hasta el último de mis días. Sin embargo contrario a todo precepto
moral, vengo siendo hostigado constantemente con la finalidad de que me retire
del bien inmueble objeto de donación,
llegando al extremo de cerrar las puertas del acceso al techo donde realizo mi
aseo personal y el lavado de mis prendas de vestir dejándoseme sin derecho de habitación
ni mucho menos a los servicios básicos. Desprendiéndose ello, el fin ilícito de este acto.
HECHO Nro 04.-. Habiéndose
producido la causal establecida en el art 219 incisos 4 y 6 la nulidad del acto
jurídico es atendido por el Juzgado pues contraviene normas de carácter
imperativo o de obligatorio cumplimiento al margen de mis buenas intenciones
fraterno filiales.
III.-
FUNDAMENTOS DE ORDEN JURIDICO:
“La ilicitud del
acto jurídico se da si sus efectos, desprendidos de la manifestación de
voluntad, no pueden recibir el amparo del derecho, al incumplir las formalidades establecidas por la ley.”
La substanciación del presente asunto esta contenidas
en las siguientes normas:
a.- Normas de
Orden Sustantivo.-
De conformidad con lo
señalado, por el artículo 219 del C.C
El acto jurídico
es nulo.
Inciso 4.- .-
Cuando su fin sea ilícito.
Inciso 6.-
cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Artículo 1625.- La
donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con
indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el
de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad."
Para que produzca
efectos debe ser de indicarse las cargas que ha de satisfacer el donatario,
bajo sanción de nulidad
“La observancia
de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Si un acto jurídico requiere
para su validez alguna solemnidad prevista por la ley positiva, esta tiene que
cumplirse necesariamente; de contrario, si el acto jurídico no reviste tal
formalidad, carece de validez. Los actos jurídicos de forma prescrita pueden a
su vez clasificar en actos de forma prescrita ad solemnitatem y actos de forma
prescrita no ad solemnitatem, siendo los primeros los que tienen prescrita por
la ley una forma exclusiva bajo pena de nulidad, y, los segundos, tienen
también una forma prescrita, pero la ley no lo establece bajo pena de nulidad.
b.- Normas de
Orden Procesal.-
Las
mismas que se encuentran amparadas en lo establecido por los Art. 130, 131,
132, 133, 424, 425, del Código Procesal Civil, en cuanto se refieren; a la
forma del escrito, suscripción por el litigante, autorización por letrado,
copias para el traslado, requisitos y
anexos de la demanda.
Art. I del título
preliminar del C.P.C
IV.- MONTO DEL PETITORIO:
Siendo la pretensión principal de carácter
eminentemente personal, conducente a obtener la declaratoria de invalidez de un
acto jurídico, colegimos que esta es
inapreciable en dinero.
V.- VIA
PROCEDIMENTAL:
Por la naturaleza de la
pretensión la vía procedimental que deberá imprimirse a la presente causa
corresponde al PROCESO DE CONOCIMIENTO siendo su despacho competente
para su avocamiento en consideración a las disposiciones legales vigentes.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
Para acreditar los
extremos de nuestras pretensiones ofrecemos
los siguientes medios de prueba, típicos.
1.- DOCUMENTOS:
- Escritura Publica elevada ante la
Notaría JESUS SUNI HUANCA que esta signada número 12,313 de fecha de fecha 13 de Febrero 2,015. Otorgado por la
ANCELMO LAURA LAURA Y EURIS LARICO LAZO a favor de MARIA LAURA
LAZO. Documento con el que acredito la
existencia del acto jurídico cuestionado.
VII.- ANEXOS:
Se aparejan a la
presente los siguientes anexos:
Anexo1.a.- Copia legible del documento
Nacional de Identidad del recurrente.
Anexo1.b.- Escritura
Publica signada
número 12,313 elevada ante la Notaría
JESUS SUNI HUANCA de fecha 13 de Febrero 2,015. Otorgado por la ANCELMO LAURA LAURA Y EURIS LARICO LAZO a favor de MARIA LAURA LAZO.
Anexo1.c.- Tasa
judicial por concepto de ofrecimientos de medios probatorios
Anexo1.d.- Cedulas de
notificación para el traslado respectivo.
Anexo1.e.- Copias
suficientes para el traslado de ley
POR LO EXPUESTO:
Sírvase Usted,
Señor Juez, admitir a trámite esta mi demanda, disponiendo se corra el traslado
correspondiente a los demandados para que comparezcan al proceso, dando por
ofrecido los medios probatorios.
Juliaca 15 de Agosto de 2015
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