sábado, 15 de agosto de 2015

Demanda de Divorcio Absoluto.

Secretario    : Abog.
Expediente  :  Nro.
Cuaderno    :  Principal
Escrito        :  Nro. 01
Sumilla :Demanda sobre: DIVORCIO ABSOLUTO

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SEÑOR  JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN- JULIACA EN TURNO. 
MARTHA HUANCA HUANCA, mayor de edad, de nacionalidad peruana, de Estado Civil casada, de Ocupación su casa, e Identificada con Documento Nacional de Identidad número 65821016, domiciliada en el Jirón Lampa Nro. 425 y señalando domicilio procesal en el Jiron TUMBES NUMERO 262 INTERIRO 4-A del cercado de esta ciudad de Juliaca a Usted, en debida forma manifiesto, que; 
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                                                  En uso regular del derecho de acción, así como, invocando legitimidad e interés para obrar,  comparezco  en forma personal y directa, ante el Juzgado que su merced despacha, con la finalidad de solicitar Tutela jurisdiccional efectiva; sujetándome para tal fin a las normas que garantizan el DEBIDO PROCESO. 
 NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO: 
La presente demanda la dirijo en contra de: 
-Celso  Huaman Tapia, quien tiene por dirección domiciliaria en el Jirón Lambayeque Nro. 658 de esta ciudad
-Ministerio Público, específicamente al fiscal de familia, quién tiene por domicilio el jirón Azangaro número 118 de esta ciudad de Juliaca. 
 I.- PETITORIO: 
 Recurro a su Judicatura, con el objeto, de interponer demanda, la misma que contiene; LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE: 
DECLARACION JUDICIAL DE DIVORCIO VINCULAR, Por la causal de Separación de Hecho, al mediar  un período   ininterrumpido  de dos  años, desde el alejamiento de los cónyuges, hasta la interposición de la demanda, por la circunstancia de no contar  a la fecha con  hijos menores de edad, según lo prevé el artículo 333 inciso 12 del C.C. y;  
PRETENSIONES ACUMULADAS en forma; Originaria, Objetiva y Accesoria de: 
            a.- FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARÍA a favor de la  accionante, (Accesoria a la pretensión principal) 
                      b.- INDEMNIZACIÓN  DE LOS  DAÑOS;  PATRIMONIALES Y MORALES, PRODUCIDOS Y DERIVADOS DE LA  RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, SUBJETIVA,  existente; al concurrir  en el actuar  ILICITO,  del emplazado,   UNA ACCION DIRECTA E INTENCIONAL ( Dolosa). 
                                   A efectos de que; la Legitimada Pasiva de la Acción, en RESARCIMIENTO de su  responsabilidad civil,  me  abone una cantidad  de dinero  que SUBSANE; 
1.- El Daño emergente, 
2.- El  Lucro cesante 
3.- Los  daños morales.  
                              COMPENSACION  que  estimo   en un monto no menor de S/.100,000.00 (Cien  mil con 00/100 nuevos soles) prorrateados  de la siguiente forma: 
S/ 40,000.00 (Cuarenta mil con 00/100 nuevos soles) para enmendar  el Daño Emergente producido, por el empobrecimiento efectivamente causado en mi patrimonio. 
S/ 40,000.00 (Cuarenta  mil con 00/100 nuevos soles) destinados a resarcir  el  Lucro Cesante causado  por la perdida de la utilidad que me hubiere reportado  el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno   de mis actividades,  al tener que ocupar mi atención en las acciones judiciales instauradas en forma maliciosa por la demandada;   
S/ 20,000.00 (Diez mil con 00/100 nuevos soles) para reparar  el daño moral;  constituido por  el  deterioro  de mis  sentimientos, al producirse;  Dolor  y Molestias en mi  PERSONA como   FAMILIARES, al afectarse  mi   HONOR Y AFECTOS, que son consecuencias inmediatas de los hechos perjudiciales. 
               c.- FENECIMIENTO DEL REGIMEN DE GANANCIALES. (Accesoria a la pretensión principal) 
                      d.- LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, respecto  al bien conseguido en dicha unión, consistente, en el vehiculo automotor de placa de Rodaje WU-4765 y fondo económico ascendiente a la suma de S/. 10,000.00 (Diez mil con 00/100 nuevos soles) al no existir deudas por parte de la sociedad conyugal.  (Accesoria a la pretensión principal) 

                    Consecuentemente atendiendo a mis justas pretensiones peticiono que el órgano jurisdiccional... 
1.- DISPONGA; Por MANDATO JUDICIAL, La disolución del vinculo matrimonial  que unía a  Doña: MARTHA HUANCA CONDORI y Don: CELSO HUAMAN TAPIA, el mismo, que fue celebrado en la Municipalidad Provincial del Cajamarca, al  verificarse que los cónyuges hemos optado por apartarnos  el  uno del otro,  dejando de lado los deberes maritales de convivencia y vida en común pues  no existir  voluntad de unirnos, en consecuencia, se determine; 
    1.1.- LA PERDIDA, de los conyugues, del Derecho de Heredar entre sí, 
    1.2.- EL CESE  de los  deberes de Lecho y Habitación. 
    1.3.- El  FENECIMIENTO   del derecho  de la demandada de llevar el apellido  del  marido agregado al suyo.  
    1.4.- LA ANOTACION EN LA PARTE MARGINAL en la partida de matrimonio que obra en los Registros Públicos de la Municipalidad Provincial del Cuzco, con el número 130398 de la sentencia que estima nuestra pretensión de Divorcio. 
    1.5.- LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PERSONAL  DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUZCO   de la sentencia que ampara nuestra pretensión. 
      2.- DETERMINE:  Una “Pensión Alimentaria”  ascendiente a la suma de: S/ 500.00 (Quinientos  con 00/100 nuevos soles) mensuales del ingreso liquido, mensual, que tenga el obligado, en su condición de  empleado del AGENTE DE SEGURIDAD   “en favor de la  Acreedora  Alimentista” por encontrarme en estado de incapacidad, y necesidad apremiante,  teniendo en cuenta las necesidades más apremiantes que ostento, debiendo para tal propósito 
                     2.1.- DISPONER que la  prestación alimentaría se efectivice en mensualidades adelantadas MES POST MES, desde  el día siguiente de la notificación de la demanda,  
                            2.2.- ORDENAR  la apertura  de  una cuenta de ahorros   en cualquier Institución Bancaria del País, a nombre de: Matha Huanca Huanca 
  3.- ORDENE: El pago de una Indemnización Económica, ascendiente a la suma de: S/15,000.00 (Quince mil con 00/100 nuevos soles) por el Daño moral  ocasionado, al frustrarse el proyecto matrimonial, velando en este sentido, por la estabilidad económica de la perjudicada por la separación de hecho, independientemente de la pensión que pudiera corresponder. 
 4.- MANDE: El fenecimiento del Régimen de Sociedad de Gananciales. 
                              Con tales propósitos y a efectos de obtener un pronunciamiento  valido, por el juzgado, expongo lo fundamentos de hecho y derecho en forma precisa con orden y claridad 
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 
DE LA EXISTENCIA DEL  MATRIMONIO  
Hecho Nro. 01.- Según persuade la partida de matrimonio, aportada al proceso, la recurrente ha contraído nupcias con CELSO HUAMAN TAPIA  en fecha  treinta de agosto de mil novecientos noventa y ocho por ante la Municipalidad de CUSCO. 
  Hecho Nro. 02.-  La sociendad conyugal  ha fijado su domicilio el jirón Cahuide Nro 131 de esta localidad de Juliaca donde hemos hecho vida en común no procreado a ningún descendiente. 
  Hecho Nro. 03.- Durante nuestra unión conyugal no hemos adquirido bienes muebles e inmuebles de ninguna naturaleza, por lo que  no es factible pretender el fenecimiento de la sociedad de gananciales ni mucho menos su liquidación. 
 b.- Del divorcio absoluto por la causal de separación de hecho por un periodo interrumpido de dos años al no existir hijo menores de  edad. 
 Hecho Nro. 04.- Durante los primeros meses del matrimonio existió armonía y comprensión, sin embargo, conforme fue pasando el tiempo surgieron problemas de incomprensión, circunstancia que desencadeno en constantes, actos de violencia. 
 Hecho Nro. 05.- Por estos acto de violencia, hemos vivido separados de hecho por un lapso superior a los cuatro años, pues el legitimado de la acción se separa de nuestro hogar desde el año xyxyxy  inclusive llevándose todos los bienes de uso personal,  con que contaba. 
c.- De la fijación de alimentos a favor de la recurrente. 
 Hecho Nro. 06.- Con la partida de Nacimiento de nuestros menores descendientes acredito: 
a.- Su existencia física legal 
b.- Su minoría de edad e implícitamente el estado de necesidad. 
 Hecho Nro. 07.- Las necesidades que ostentan nuestros descendientes, como es comprensible son impostergables, en virtud; de la edad con que cuentan los menores, quienes en la actualidad se encuentran en plena formación académica, ya que  viene realizando sus estudios superiores en la  universidad xuxuxu requiriendo en consecuencia subvención en cuanto a sus gastos. 
 Por las consideraciones vertidas y atendiendo al costo de vida “ que se incrementan de manera considerable, al avanzar la edad de los beneficiarios”  me veo obligada a recurrir a su despacho con los fines propuestos máxime si mi persona se ve imposibilitada de satisfacer los gasto referentes a: 
 1.- VIVIENDA 2.- ASISTENCIA MENDICA 3.- VESTIMENTA 4.-EDUCACION. 
 Por cuanto los ingresos con que cuento son bastantes reducidos. 
 Hecho Nro. 08.- Para fines consiguientes, hago saber al Juzgado, que el obligado posee una situación económica holgada, que le permitirá; asistir con una pensión alimenticia, en forma regular, a favor de sus hijos, en razón de que la actividad que realiza, le reporta ingresos económicos. 
d.- Respecto al  reconocimiento de la tenencia y custodia de nuestros hijos. 
 Hecho Nro. 09.- Esta separación de hecho, ha determinado que mi persona se encargue de la conducción y manutención de nuestros hijos, en atención a que su padre biológico los ha dejado en completo abandono moral y económico, circunstancias por la cual estimo que nuestros descendientes debe pasar a mi custodia, máxime, si entre sus progenitores existe acuerdo, sobre la tenencia y custodia del menores. 
c.- Del régimen de visitas. 
 Hecho Nro. 10.- Con la finalidad de que exista continuidad en la relaciones personales entre mis menores hijos y sus ascendientes, peticiono se establezca un régimen de visita en el que  se fije  día y hora para acrecentar el vinculo paterno filial. 

 III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA: 
   “La ausencia del hogar conyugal voluntaria o justificada  por un  largo de tiempo,  constituye separación de hecho que da merito al divorcio”. 
  La sustanciación del presente  asunto esta contenido en las siguientes normas. 
a.- Normas de Orden Sustancial: 
 De conformidad con lo señalado, en el código civil. 
 ARTICULO 333 C.C.-  Son causales de separación de cuerpos. 
 La separación de hecho de los cónyuges durante un periodo interrumpido de dos años, dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuvieren hijos menores de edad, en estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 335 C.C. 
 ARTICULO 348 C.C.- El divorcio debe entenderse como la disolución definitiva del vinculo matrimonial, declarada judicialmente, al haberse incurrido en alguna de las causales previstas por la ley y con el cual se pone fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales si es que los cónyuges optaron dicho régimen patrimonial. 
 b.- Normas de Orden Procesal.- 
Las mismas que se encuentran  amparadas en lo establecido por los artículos 130, 131, 132, 133, 424, 425, del código procesal civil, en cuantos se refiere, a la forma del escrito, suscripción por el litigante, autorización por el letrado, copias para el traslado, requisitos y anexos de la demanda. 
 ARTICULO 483 DEL C.P.C. Salvo que hubiere decisión judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal de separación o de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos. Suspensión  privación de la patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de estos con sus hijos, o de la sociedad de conyugal, que directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pretensión principal no es de aplicación en este caso lo dispuesto en el inciso 1 y 3 del articulo 85. Las pretensiones accesorias que tuvieran  decisión judicial consentida, puede ser acumulada proponiendo su variación. 
  IV.- MONTO DEL PETITORIO: 
  Estando a lo dispuesto en el artículo 11 del código procesal civil, al existir varias pretensiones en nuestra demanda. La cuantía se determina por la suma del valor de todas ellas, en consecuencia, nos cabe precisar. 
  V.- VIA PROCEDIMENTAL: 
  Por la naturaleza de la pretensión, la mecánica procedimental en la que ha de sustanciarse el presente asunto, corresponde,  al de la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO   en conformidad con lo dispuesto por nuestra norma procesal en su articulo 480 del C.P.C. 
 VI.- MEDIOS PROBATORIOS: 
  
 Partida de Matrimonio Original, que obra en la Municipalidad Distrital de Cajamarca, con número 335, con no más de seis meses de antigüedad. Documento  con el que acredito que adquirimos nupcias.
Ficha Registral de los Bienes adquiridos dentro del matrimonio consistente en el vehiculo automotor de placa de Rodaje 656 Documento que acredito su inscripción. 
Constancia del tratamiento médico efectuado por las dolencias padecidas en el año 2008            Con lo que acredito mis dolencias.
 VII.-  ANEXOS: 
  Según lo dispuesto por el articulo 425 del C.P.C. el mismo que esta en concordancia  con el Inc. 8 punto primero de la Res. Adm. 014-93 C.E.-P.J. Anexo lo siguiente. 
Anexo 01.a.- Copia simple y legible de su DNI. 
Anexo  01.b.- Partida de Matrimonio Original, con no más de seis meses de antigüedad.  
Anexo 01.c.- Ficha Registral de los Bienes adquiridos dentro del matrimonio consistente en el vehículo automotor de placa de Rodaje. 
Anexo  01.d.- Constancia del tratamiento médico efectuado por las dolencias padecidas en el año 2008 
Anexo 1.e.-  Tasa Judicial por ofrecimientos de medios probatorios 
Anexo 1.f.-   Cedulas de Notificación en número suficiente para el traslado 
Anexo1.g.- Copias de la demanda y recaudos en número suficiente para el Traslado de Ley. 
                                       POR LO EXPUESTO: 
                                       A Usted., Señor Juez, pido; admitir a trámite esta mi Demanda; de calificarla en forma positiva, tenga a bien, dar por ofrecidos los medios probatorios, y en su momento correr el traslado correspondiente al demandado para que comparezcan al proceso        
                                          Juliaca, 15 Agosto del 2015




Escrito de Mero Tramite

                                                    Secretario.    :  Abog. Guadalupe Ramirez Rubín de Celis
                                                                Expediente.  :  Nro. 02061-2015-0-2111-JR-FC-01

                                                                Cuaderno.    :  Principal

     Escrito.        :  Nro. Correlativo
     Sumilla.       :  Solicito se declare rebelde.

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SEÑOR JUEZ  DEL PRIMER JUZGADO DE  FAMILIA  DE LA PROVINCIA DE SAN  ROMAN -  JULIACA.
LUISA JIMENEZ ZEGARRA  en autos sobre el proceso de adopción que sigo en contra de  NICOLAS ARIAS LOPEZ  y otra  a usted en debida forma digo que:

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                                                                 De autos se desprende que el demandado ha sido notificado válidamente, porque existe el aviso y el diligenciamiento de la notificación, sin embargo pese al tiempo transcurrido,  a la fecha  no ha absuelto la demanda, en consecuencia al amparo del artículo 458 de nuestra norma adjetiva que reza: ¨Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde¨.

                                                  Solicito a su despacho se declare rebelde al legitimado pasivo de la acción.

                                                      POR LO EXPUESTO.
                                                            
                                                     Sírvase usted, Señor Juez  declararlo rebelde conforme a lo que solicito.


                                                   Juliaca, 15 de Agosto  del 2015


                                                         



Contestación de la Demanda de Alimentos.

Secretario.  :Abog. Jesús Tito Paredes
Expediente. :00068-2014-0-2107-JP-FC-01

Cuaderno.   :Principal

Escrito.       :Nro. 01.
Sumilla.   :Contestación de la  Demanda de Alimentos.

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SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN - JULIACA.
EVARISTO TURPO QUISPE Mayor de edad, de Nacionalidad Peruano,  de Estado Civil soltero, Identificado con   Documento Nacional de Identidad número 80495408    con domicilio real en el  Jirón Pasaje Escolar Barrio las mercedes Nro. 162 de esta ciudad de Juliaca. y señalo mi domicilio Procesal en el  Jirón Tumbes Nro. 262 Interior 4 A de esta ciudad, a  Usted., respetuosamente manifiesto, que:
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                                         Acudo a su despacho, ejercitando el Derecho de Acción, así como, Invocando  Legitimidad e Interés para obrar, con  la finalidad de SOLICITAR: Tutela Jurisdiccional Efectiva, Sujetándome, para todo efecto, a las normas que garantizan el  DEBIDO PROCESO.
                                      NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL LEGITIMADO ACTIVO DE LA ACCIÓN
                                      La pretensión  está dirigida  en  contra de:    MARIA ASUNCION QUISPE AGUILAR  con domicilio en el Jirón Junín s/n de Lampa.            
 
          I.- PETITORIO:
                             Dentro del plazo establecido por nuestra normatividad adjetiva civil procedo con absolver la demanda, sobre FIJACION  DE ALIMENTOS, incoada por MARIA ASUNCION QUISPE AGUILAR, en forma negativa consecuentemente agradeceré al Juzgado se sirva fijar una pensión alimentaria en proporción a las posibilidades del obligado y las necesidades de los alimentistas en una cantidad razonable no mayor de S/.200.00 (Doscientos nuevos soles) para ambos menores.

                           Con tales propósitos y a efectos de obtener un pronunciamiento válido por el Juzgado, detallamos los fundamentos de Hecho y Derecho, en  forma  precisa con orden y claridad.   
        
II.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA: 

                         Al Punto Primero.- Efectivamente nuestra convivencia data de diez años atrás de cuyas relaciones amorosas nacieron nuestros descendientes Maycol Yordan Quispe Quispe de Diez años de edad y Katherin Mayra Quispe Quispe de siete años de edad aproximadamente.
                                 Al Punto Segundo.- Es verdad en parte lo afirmado por la actora,  en razón de que mi persona cubre los gastos más elementales de los menores incluso aporto propinas para la recreación de mis hijos. Respecto al cuidado exclusivo de nuestros pupilos es una aseveración carente de verdad en virtud de que la legitimada de la activa de la acción realiza actividad económica rentada en la venta de artesanía debiendo de coadyuvar a la manutención de nuestros sucesores.
Con relación a la intervención quirúrgica ella se producido en el año 2008 la cual no genera incapacidad para el trabajo debiendo de tener en cuenta que pretende sorprender al juzgado aduciendo hechos contrarios a la verdad.
                                  Al Punto Tercero.- Es falsa la aseveración pues jamás he dejado en desamparo a mis herederos muy por el contrario siempre les he asistido dentro de mis posibilidades, por otro lado mi economía ha variado por cuanto en la actualidad ya no realizo labores mineras como pallaquero por la interdicción civil que se da en esta zona aurífera siendo completamente falso que tenga sociedad con mi hermana.
En tal sentido mis ingresos se  han reducido ostensiblemente por cuanto en la actualidad solo tengo trabajos esporádicos y el alferado no es un acto de despilfarro sino un voto de creencia religiosa y agradecimiento a nuestro patrono.
                                   Al Punto Cuarto.- Es cierto que mis hijos vienen estudiando sin embargo su formación educativa la realizan en un centro estatal por nuestros escasos recursos económicos.
                                    Al Punto Quinto.- Que es falso, por cuanto vengo asistiendo a mi madre de setenta años de edad.

RECONOCIMIENTO DE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS APOTADOS
a.- Respecto a las partidas de nacimiento siendo documento público no cabe objeción.
b.- Con respecto al contrato y fotografías son ciertos y data de  fecha pasada,
c.- Con relación a los recibos de pagos existe falsificación pues uno de ellos data de fecha 14 de diciembre del 2014 y la demanda ha sido instaurada el 24 de octubre del 2014, encontrándonos en la actualidad en la contestación de la demanda a los tres días de Diciembre del 2014.
Lo que implica falsificación de documentos que oportunamente denunciare, sin perjuicio de que su merced valore la falta de probidad lealtad y veracidad en que actúa para la aplicación de la multa a que se circunscribe el numeral 112 del CPC.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Primero.- En la actualidad no cuento con trabajo estable pues solamente me recurso con actividades esporádicas las cuales no son bien remuneradas por que no cuento  con arte oficio o profesión.
Segundo.- Mi expareja se encuentra en mejor situación económica al realizar compra venta de artesanía.
Tercero.- Que las necesidades alimentarias de mis pupilos se han reducido por cuanto no se encuentran siguiendo estudios en centro particular en tal sentido no hay que aportar mensualidades por concepto de enseñanza.
Cuarto.-  La carencia económica no solo obedece a la falta de empleo sino también a mi precario estado de salud pues mi persona tiene dolencia respecto a la próstata que me impide una vida normal poniendo incluso en peligro mi subsistencia al no contar con recursos económicos para mi asistencia personal.
Quinto.- No obstante que los alimentos no son compensables es menester señalar que producto de mis ingresos anteriores he conseguido dos viviendas  una en Pucara que consta de dos pisos, y en otro bien Inmueble en la Ciudad de Juliaca, los cuales lo hemos puesto a nombre de ella, considero yo que podrían destinarse a un alquiler para sobre llevar los gatos de manutención con la alícuota que me correspondería por la sociedad de  gananciales.
Sexto.- Hemos adquiridos diez cabezas de ganado vacuno Bronzuis los cuales se encontraban en posesión de mi señora madre y por su avanzada edad hemos decidido trasladarlo a Pucara para que  directamente la demandante  María Asunción Quispe Aguilar  vele por su cuidado de estos animales vacunos, teniendo un ingreso adicional de quesos y leche de estos animales vacunos.
Séptimo.- Con la finalidad de no generar conflicto en mi hogar decidí retirarme de la casa sin llevar absolutamente ningún bien material, incluso mi ropa quedo en el bien inmueble donde radicaba.
                              III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:                                   
a.- Normas de Orden Sustantivo.-
Artículo 472 del C.C.  ...” Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento habitación, vestimenta y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
                                  ...”Cuando el Alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo”  .
Artículo 481 del C.C   ...”Los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe de darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor”...
                           …”No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”...

Artículo 565 del C.PC sobre anexo especial de la demanda. “Son condiciones para ejercer el derecho a pedir los alimentos, la existencia de un estado de necesidad de quien los pide, la posibilidad económica de quien debe prestarlos y la existencia de una norma legal que establezca dicha obligación.”
b.- Normas de Orden Procesal.-
Las mismas que se encuentran amparadas en lo establecido por los Art. 130, 131, 132, 133, 424, 425, 442 del Código Procesal Civil, en cuanto se refieren; a la forma del escrito, suscripción por el litigante, autorización por letrado, copias  para el traslado, requisitos y anexos de la demanda.
Art. I del titulo preliminar del C.P.C.
                                 IV.-  MONTO DEL PETITORIO:
                                  Referente al monto, mi persona buscando trabajos eventuales podría acudir a mis menores hijos con la suma de S/200 nuevos soles para mis dos hijos, más no así con la suma de peticionada por la  demandante.    
                                V.- VIA PROCEDIMENTAL:
                                Por la naturaleza de la pretensión, la mecánica procedimental en la que ha de sustanciarse el presente asunto, corresponde, al de la  VIA DEL PROCESO UNICO en conformidad con lo dispuesto por las normas procesales vigentes.
                                  VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
                                 Los medios probatorios, tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza el Juez respeto de los puntos controvertidos, en tal sentido,  para producir convicción en los extremos de mi demanda, ofrezco las siguientes  Pruebas  típicas.

1.- DOCUMENTOS
a.- Declaración Jurada de mis ingresos no estando afecta al impuesto a la renta.
b.- Declaración de parte de la demandante que deberá de realizar conforme al pliego interrogatorio.
c.- Declaración Jurada respecto al aporte económico con la que asisto a mi señora madre de cien nuevos soles.
d.- Informe que deberá de rendir el centro educativo  respecto a la permanecía de mis menores hijos en la institución Divino Maestro de José Domingo Choquehuanca o el traslado a un centro educativo estatal.
DECLARACION TESTIMONIAL
- Juan Quimo Lopez de ocupación Profesor  con domicilio Jr. Ica Nro. 230 de esta localidad
-Mario Turpo Llano de ocupación Medico con domicilio en Jr. Apurimac Nro. 300 de esta localidad.
Quien deberá de declarar sobre las actividades económicas que realiza la actora conforme al pliego interrogatorio

                             VII.- ANEXOS:
                          Según lo dispuesto por Artículo 425 del C.P.C, el mismo, que esta en  concordancia con  el Inciso 8 del punto primero de la Res. Adm. Número 014-93 C.E – P.J.   y a efectos de individualizar físicamente a los medios probatorios, anexo lo siguiente:
Anexo 1.a.- Copia  Legible de mi Documento Nacional de Identidad.
Anexo 1.b.- Declaración Jurada de mis ingresos no estando afecta al impuesto Anexo 1.c.- Un sobre para la declaración de parte de la demandante
Anexo 1.d.- Declaración Jurada del aporte económico a mi señora madre.
Anexo 1.d.- Recibo de la Tasa Judicial
Anexo1.e.-  Cedulas suficientes para la notificación.
Anexo1.f.-   Copias de la demanda y sus recaudos en número suficiente para el traslado de Ley. 
                                POR LO EXPUESTO:
                                 Ruego a  Ud. Señor Juez, se sirva dar por absuelto el trámite de la contestación de la demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios, fijándose una pensión alimenticia en forma prudencial de acuerdo a mis modestos ingresos económicos.
                                 Juliaca, 15 de Agosto del 2,015